TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
SOLICITANTE(S): ABG. MARIA EMILIA CARET RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.584.219, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.155, domiciliada en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en representación de la ciudadana LINDA GRECIA CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.552.788, domiciliada actualmente en Transistmica, edificio Mallorca, piso 4 de la Ciudad de Panamá y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
PARTE NARRATIVA:
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual la ciudadana ABG. MARIA EMILIA CARET RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.584.219, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.155, domiciliada en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en representación de la ciudadana LINDA GRECIA CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.552.788, domiciliada actualmente en Transistmica, edificio Mallorca, piso 4 de la Ciudad de Panamá, según consta en Poder Especial, otorgado ante la Notaria Publica Novena del Circuito de Panamá en fecha 29 de marzo de 2017, posteriormente Certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por el Departamento de Autenticación y Legalización, inserto bajo el N° 2017-54577-112741, de fecha 29 de marzo de 2017 y hábiles, solicita el DIVORCIO conforme a la sentencia 446/2014 de fecha 02 de junio del año 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2017, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano ANGEL ELIZANDER JAIME CHACON y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2017, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ANGEL ELIZANDER JAIME CHACON, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.932.526, quien el día diecinueve (19) de octubre de 2017, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud 185-A, interpuesto por su cónyuge.
En fecha veinte (20) de octubre de 2017 la ciudadana Juez Suplente MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO, se aboco al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha veinte (20) de octubre de 2017, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y La Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano del estado Mérida, con sede en El Vigía.
En fecha siete (07) de noviembre de 2017 la ciudadana Jueza ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO, se aboco al conocimiento de la presente solicitud.
Así las cosas, este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA:
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANGEL ELIZANDER JAIME CHACON y LINDA GRECIA CONTRERAS CONTRERAS, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante El Registro Civil, del Municipio Baruta Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de febrero de 2014 y expedida por el mismo Registro. SEGUNDO: Copia de la Cédula de Identidad de los Cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud la demandante ciudadana LINDA GRECIA CONTRERAS CONTRERAS manifiesta que han permanecido separados ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con la sentencia 446/2014 de fecha 02 de junio del año 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. CUARTO: no habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribuna pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA:
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANGEL ELIZANDER JAIME CHACON y LINDA GRECIA CONTRERAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 24.932.526 y V.- 24.552.788, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, conforme la norma antes mencionada. SEGUNDO: Por cuanto los cónyuges han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos, no adquirieron bienes de fortuna, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA
SOLMAIRA K. MURCIA D.
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las doce del medio día.
SRIA.
|