TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
SOLICITANTE(S): MARIA ANGELICA RUIZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.957.223, domiciliada en el sector Guachizón, Rancho Toledo, vía a Mata de Coco, casa s/n, frente a la Capilla Evangélica, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogado MARIA BELKIS RANGEL PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.197.640, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.341 y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
PARTE NARRATIVA:
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual la ciudadana MARIA ANGELICA RUIZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.957.223, domiciliada en el sector Guachizón, Rancho Toledo, vía a Mata de Coco, casa s/n, frente a la Capilla Evangélica, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogado MARIA BELKIS RANGEL PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.197.640, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.341 y hábiles, solicita el DIVORCIO conforme a la sentencia 446/2014 de fecha 15 de mayo del año 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Por auto de fecha dieciséis (16) de octubre de 2017, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano MARIO JOSE RAMIREZ CHACON y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2017, mediante diligencia el ciudadano MARIO JOSE RAMIREZ CHACON, asistido por la Abogado Maria Belkis Rangel Parra, se dio por citado y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud 185-A, interpuesto por su cónyuge.
En fecha veinte (20) de octubre de 2017, Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación sin practicar, librada al ciudadano MARIO JOSE RAMIREZ CHACON, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.032.191.
En fecha veinte (20) de octubre de 2017, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y l
a Familia de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía.
En fecha siete (07) de noviembre de 2017 la ciudadana Jueza ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO, se abocó al conocimiento de la presente solicitud.
Así las cosas, este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA:
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MARIA ANGELICA RUIZ DE RAMIREZ y MARIO JOSE RAMIREZ CHACON, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante El Registro Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora, en fecha 27 de marzo de 1980 y expedida por el mismo Registro. SEGUNDO: Copia de la Cédula de Identidad de los Cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud la demandante ciudadana MARIA ANGELICA RUIZ DE RAMIREZ, manifiesta que han permanecido separados ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, e invoca la sentencia 446/2014 de fecha 15 de mayo del año 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. CUARTO: no habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscal del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: De conformidad con la sentencia 446/2014 de fecha 15 de Mayo del año 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIO JOSE RAMIREZ CHACON y MARIA ANGELICA RUIZ DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.032.191 y V.- 9.957.233, respectivamente. SEGUNDO: Por cuanto los cónyuges han manifestado que durante la unión conyugal si procrearon hijos pero a la fecha de presentación de la solicitud de marras todos mayores de edad, es por lo que este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y en relación a los bienes de la Comunidad Conyugal, la partición debe intentarse por vía autónoma.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA
SOLMAIRA K. MURCIA D.
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las doce del medio día.
SRIA.
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