TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

SOLICITANTE(S): ELIAQUIM ABIUD RINCON DUGARTE y NUREISY ANDREINA NIÑO VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.503.164 y N° V.- 22.662.204, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el Abogado GUSTAVO ALFONSO GIL CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.199.140, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.423, y hábiles.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-

PARTE NARRATIVA:
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentado por los ciudadanos ELIAQUIM ABIUD RINCON DUGARTE y NUREISY ANDREINA NIÑO VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.503.164 y N° V.- 22.662.204, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el Abogado GUSTAVO ALFONSO GIL CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.199.140, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.423, y hábiles, por medio del cual solicitan la conversión de SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 188 y 189 del Código Civil Venezolano, e indican que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
Por auto de fecha dieciséis (16) de junio de 2014, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, y se instó a los cónyuges a solicitar Audiencia a los fines de leer el escrito de separación de cuerpos.
En fecha veinticinco (25) de junio de 2014, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos ELIAQUIM ABIUD RINCON DUGARTE y NUREISY ANDREINA NIÑO VAZQUEZ, asistidos por la Abogado MARIA ALEJANDRA CAMACHO, identificados en autos, en la que solicitan se les fije día y hora para que tenga lugar la Audiencia a los fines de leer el escrito de separación.
En fecha dos (02) de julio de 2014, por auto se fijó el TERCER día de despacho siguiente a las dos de la tarde (02:00 pm), para que tenga lugar la Audiencia de lectura del escrito de separación de cuerpos.
En fecha siete (07) de julio de 2014, se declaró DESIERTO EL ACTO, por cuanto los mencionados ciudadanos no se hicieron presentes.
En fecha veintinueve (29) de julio de 2014, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos ELIAQUIM ABIUD RINCON DUGARTE y NUREISY ANDREINA NIÑO VAZQUEZ, asistidos por la Abogado MARIA ALEJANDRA CAMACHO, identificados en autos, en la que solicitan nuevo día y hora para que tenga lugar la Audiencia a los fines de leer el escrito de separación.
En fecha primero (01) de agosto de 2014, se fijó el TERCER día de despacho siguiente a las dos de la tarde (02:00 pm), para dar lectura al escrito de separación de cuerpos.
En fecha seis (06) de agosto de 2014, se celebró la Audiencia y declaró consumada la Separación de Cuerpos.
Mediante escrito de fecha veinticuatro (24) de octubre d 2017, los ciudadanos ELIAQUIM ABIUD RINCON DUGARTE y NUREISY ANDREINA NIÑO VAZQUEZ, asistidos por el Abogado GUSTAVO ALFONSO GIL CONTRERAS, identificados en autos, solicitaron sentencia de conversión de separación de cuerpos en divorcio, por cuanto transcurrió un año de la separación de cuerpos sin que haya habido reconciliación entre ellos.

Por auto de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2017, se dictó auto acordando la notificación de la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, haciéndole saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE a su notificación.
En fecha primero (01) de noviembre de 2017, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía.
En fecha diez (10) de noviembre de 2017, la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, presentó escrito de opinión favorable en el presente caso.
Así las cosas, este Tribunal antes de decidir observa:


PARTE MOTIVA:
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ELIAQUIM ABIUD RINCON DUGARTE y NUREISY ANDREINA NIÑO VAZQUEZ, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante El Registro Civil del Municipio Alberto Adriani Parroquia Presidente Páez, de fecha 25 de febrero de 2011, expedida por el mismo Registro. SEGUNDO: Los cónyuges ciudadanos ELIAQUIM ABIUD RINCON DUGARTE y NUREISY ANDREINA NIÑO VAZQUEZ, manifiestan su voluntad de separarse de mutuo y amistoso acuerdo de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil. TERCERO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida, y revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, LA CONVERSION de separación de cuerpos en divorcio, de los ciudadanos ELIAQUIM ABIUD RINCON DUGARTE y NUREISY ANDREINA NIÑO VAZQUEZ.
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los citados cónyuges, según consta en acta N° 7, del año 2011, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.
TERCERO: Definitivamente como sea declarada la presente decisión, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, y al Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que se estampen las notas correspondientes.

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).



ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA



SOLMAIRA K. MURCIA D.
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las doce del medio día.