TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTRO DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


207° y 158°

Vencido el lapso concedido por el Tribunal, para que compareciera la ciudadana CUSTODIA ARIZA CASTRO, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 22.520.447, quien fue legalmente citada para el acto de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, suscrito en fecha quince (15) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), el cual corre inserto a los folios 2 y 3, por cuanto el mismo no se hizo presente, en consecuencia este Tribunal DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO conforme a lo previsto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, suscrito por los ciudadanos DANIEL MARIN GONZALEZ y CUSTODIA ARIZA CASTRO, y por cuanto la finalidad de la presente solicitud es preparar la vía ejecutiva, es por lo que los efectos de la declaratoria que nos ocupa NO COMPRENDE LO RELATIVO A LA PROPIEDAD DE LAS MEJORAS, toda vez que el asunto bajo conocimiento es un procedimiento de jurisdicción voluntaria . ASI SE DECIDE.-



ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

JUEZA




SOLMAIRA MURCIA D.
SECRETARIA


SRIA.

AJOB/yr.-