TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
Visto el desistimiento suscrito por el Abogado CARLOS LUIS MATOS BARON, con el carácter acreditado en autos, de fecha veintitrés (23) noviembre del año que discurre, que corre inserto al folio cincuenta y siete (57), del presente expediente, este Tribunal HOMOLOGA el mismo impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se deja sin efecto la medida de secuestra decretada en fecha primero (01) de agosto de 2013, y firme como sea declarada la presente homologación se acordará el desglose requerido y se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se decide.-
ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA
SOLMAIRA K. MURCIA D.
SECRETARIA
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