TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTRO DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, ocho (08) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°
Vencido el lapso concedido por el Tribunal, para que compareciera el ciudadano JUAN ALBERTO CALVO MERCADO, titular de la Cedula de Identidad N° E.- 81.794.925, quien fue legalmente citado para el acto de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, suscrito en fecha primero (01) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), el cual corre inserto a los folios 2 y 3, por cuanto el mismo no se hizo presente, en consecuencia este Tribunal DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO conforme a lo previsto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, suscrito por los ciudadanos ANGEL BENITO ORTIZ y JUAN ALBERTO CALVO MERCADO, y por cuanto la finalidad de la presente solicitud es preparar la vía ejecutiva, es por lo que los efectos de la declaratoria que nos ocupa NO COMPRENDE LO RELATIVO A LA PROPIEDAD DE LAS MEJORAS, toda vez que el asunto bajo conocimiento es un procedimiento de jurisdicción voluntaria preparatorio de la Vía Ejecutiva. ASI SE DECIDE.-
ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA
SOLMAIRA MURCIA D.
SECRETARIA
AJOB/sm.-
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