REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Año 207º y 158º
EXPEDIENTE Nº 535-17
PARTE SOLICITANTE: HERMEL YUBEL ESTEBAN CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-14.529.230
ABOGADA ASISTENTE: ARNELIS RAMIREZ ARAQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.604.425, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.005.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por el ciudadano HERMEL YUBEL ESTEBAN CARDENAS, (ante identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por la Abogada ARNELIS RAMIREZ ARAQUE, (ya identificada), mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, y se según criterio vinculante dictado en sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2.014, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges HERMEL YUBEL ESTEBAN CARDENAS y YAJAIRA JOSEFINA MARQUEZ.-
En fecha 25 de Septiembre del 2017, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia de conformidad con el tercer apartado del artículo 185-A del Código Civil se ordena la comparecencia de la cónyuge ciudadana YAJAIRA JOSEFINA MARQUEZ (identificada en autos), por cuanto la cónyuge YAJAIRA JOSEFINA MARQUEZ, le concedió Poder Especial Notariado ante la Notaria Publica de El Vigía, anotado bajo el N° 13, Tomo 11, Folios 44 al 46, de fecha 08 de Febrero 2017, a la ciudadana Abg. EXNYS YAQUELIN GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-16.307.664, para que la represente en todo lo concerniente en lo que al divorcio se refiere, como se evidencia de dicho Poder Especial, por lo que se libra Boleta de Citación a la ciudadana EXNYS YAQUELIN GUERRERO para que acuda a este tribunal en el tercer (03) día de despacho siguiente previa citación, para su respectiva ratificación de la solicitud y en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndoles saber que deben comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia de la ciudadana EXNYS YAQUELIN GUERRERO (ya identificada), en representación de la cónyuge YAJAIRA JOSEFINA MARQUEZ.-
En fecha dos (02) de Octubre del dos mil diecisiete, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha dos (02) de Octubre del dos mil diecisiete, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación firmada por la ciudadana EXNYS YAQUELIN GUERRERO, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha del día seis (06) de Octubre del dos mil diecisiete, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), previa comparecencia, de la ciudadana EXNYS YAQUELIN GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.306.664, con domicilio en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien expuso: “manifiesto que tengo poder de representación de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA MARQUEZ, parte demandada, por consiguiente ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 535-17”.
En fecha trece (13) de Octubre del dos mil diecisiete, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vínculo matrimonial de los cónyuges HERMEL YUBEL ESTEBAN CARDENAS y YAJAIRA JOSEFINA MARQUEZ.-
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por el ciudadano HERMEL YUBEL ESTEBAN CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.529.230, civilmente hábil, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ARNELIS RAMIREZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.604.425, debidamente inscrita en Inpreabogado bajo el N° 232.005, expuso:
Primero: Que en fecha 16 de Enero del 1998 contrajo matrimonio civil por ante la prefectura civil de la Parroquia Rómulo, Municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida, con la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.306.520, civilmente hábil, conforme se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 04, Folio 005 y 006 del año 1998, que en copia certificada acompañamos marcada con la letra “A”.
Segundo: Que durante la unión conyugal, procreamos un (01) hijo.
Tercero: Que una vez realizado el matrimonio fijaron domicilio conyugal en esta ciudad de El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida, donde convivieron hasta el día de la separación de hecho.
Cuarto: Que los primeros años de vida en común trascurrieron dentro de una relativa normalidad de amor y compresión mutua, sin embargo desde hace más de 16 años se encuentra separado de su cónyuge YAJAIRA JOSEFINA MARQUEZ, ya identificada, y sin ánimo de conciliación alguna ni vida en común bajo ninguna circunstancia, pues ha desaparecido entre ellos el afecto marital, es decir el deseo de cohabitar y socorrerse mutuamente, por lo que decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho y que cada uno hiciera su vida por su lado y que hasta ahora así se mantiene.
Quinto: Habiendo transcurrido más 16 años sin que exista entre ellos vida en común, ni posibilidades de restablecerla, motivo este por el cual, solicita mediante el presente escrito la Disolución del Vínculo Matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.
Sexto: Que con fundamento en lo antes expuesto y en el derecho invocado, por el ciudadano HERMEL YUBEL ESTEBAN CARDENAS, ante identificado, solicita que una vez cumplida todos los extremos de ley, declare con lugar la presente solicitud de Divorcio y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que los une.
Séptimo: Que por las razones antes expuestas, solicita que la presente solicitud de divorcio sea admitida sustanciada, tramitada conforme a derecho y se decrete el Divorcio por ruptura prolongada y mutuo consentimiento, declarada con lugar y definitivamente firme.
Octavo: Que se notifique al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Noveno: Que se cite a la ciudadana EXNYS YAQUELIN GUERRERO, en representación de la cónyuge YAJAIRA JOSEFINA MARQUEZ, en la siguiente dirección: urbanización Páez, Sector I vereda 10 casa 06 Municipio Alberto Adriani Estado Bolivariano de Mérida, a fin de comprobar la veracidad de los hechos relatados en este escrito.
Ahora bien: “En el día de hoy, seis (06) de Octubre del dos mil diecisiete, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), previa comparecencia, se hizo presente por ante este Tribunal por auto de fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2017, presente la ciudadana EXNYS YAQUELIN GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.307.664, con domicilio en la Urbanización Páez, Sector I vereda 10 casa 06 Municipio Alberto Adriani, del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien expuso “manifestó que tengo Poder de representación de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA MARQUEZ, por consiguiente Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 535-17”.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignan copia certificada de Acta de matrimonio Nº 04, folio 005 y 006 del Año 1998, de los libros de registro civil de matrimonios llevados por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos de Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida –
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por el cónyuge, ciudadano HERMEL YUBEL ESTEBAN CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.529.230, civilmente hábil, en el libelo de la demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar, por parte de la ciudadana EXNYS YAQUELIN GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.307.664, en representación de la cónyuge YAJAIRA JOSEFINA MARQUEZ, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos HERMEL YUBEL ESTEBAN CARDENAS y YAJAIRA JOSEFINA MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad número N° V-14.529.230 y V-16.306.520, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha dieciséis (16) de Enero del año mil novecientos noventa y ocho (1.998), por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, por medio del Acta Nº 04, folio 005 y 006 Año 1998 de los libros de Registro de Matrimonios.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, a los tres (03) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las dos de las once de la mañana (11:00 a.m.).-

EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO