REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Año 207º y 158º
EXPEDIENTE Nº 528-17.
PARTE SOLICITANTE: ZAIDA MARCELA ARRIETA AGAMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-19.096.783, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. CARLOS ALBERTO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.082.610 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 225.007.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por declinación de competencia de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito, quien se declaro Incompetente, y se remitió con Oficio N° 0229-2017, a distribución. Ahora bien, mediante escrito presentado por la ciudadana ZAIDA MARCELA ARRIETA AGAMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-19.096.783, domiciliada en la ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, y hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.082.610 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 225.007, para la rectificación de la partida de nacimiento por error material.
Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de julio del 2017, este Tribunal, verifica que el fundamento jurídico establecido por la parte solicitante en la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento esta derogado, lo que origina para este Jurisdiciente, tener que instar a la parte solicitante ciudadana ZAIDA MARCELA ARRIETA AGAMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-19.096.783, domiciliada en la ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.082.610 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 225.007, a reformar el presente escrito y adecuarlo a la legislación vigente, dentro del lapso de cinco (05) días de despacho para su posterior pronunciamiento sobre su admisibilidad o inadmisibilidad de la misma.
Por medio de escrito de fecha dos de agosto de 2017, presentado por la ciudadana ZAIDA MARCELA ARRIETA AGAMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-19.096.783, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO VELAZCO, venezolano, de igual domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.082.610 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 225.007, reforma y adecua el presente escrito de solicitud de rectificación de partida al fundamento jurídico vigente.
Mediante auto de fecha nueve (09) de agosto del 2017, el Tribunal, admite en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, acuerda emplazar a la ciudadana ALEXANDRA AGAMEZ ALFARO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-23.040.226 domiciliada en la ciudad de El Vigía, Zona Industrial, parcelamiento “Nueva Patria”, calle La Frontera, manzana 8 casa N° 004, parroquia Presidente Páez Municipio Alberto Adriani estado Bolivariano de Mérida, para el décimo (10mo) día de despacho después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, a las diez (10:00 am) de la mañana, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, así como de la previa publicación de un CARTEL en un diario de los mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan verse afectados sus derechos. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acompáñese copia certificada del escrito de la solicitud, haciéndole saber la existencia del mismo.-
Por medio de diligencia de fecha once (11) de agosto de 2017, presentada por la ciudadana Zaida Marcela Arrieta Agámez, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-19.096.783, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, y hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO VELAZCO venezolano, de igual domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.082.610 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 225.007, solicito la publicación del Cartel correspondiente en el expediente N° 528-17 en relación a la rectificación de la partida de nacimiento; dejando constancia que me fue entregado dicho cartel para su respectiva publicación y fueron pagados todos los emolumentos respectivos a dicha diligencia.
Por medio de diligencia de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2017, presentada por el Alguacil de este Despacho quien expuso: “Consigno en este acto boleta de notificación, firmada por la ciudadana ABG. ANA MARQUEZ, Fiscal Auxilia del Ministerio Público, en la Solicitud N° 528-17, en el lugar, fecha y hora señalada en la presente boleta. Por ello dejo constancia hoy 27-09-2017.”
Por medio de diligencia de fecha dos (02) de octubre del 2017, presentada por la ciudadana ZAIDA ARRIETA AGÁMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V-19.096.783, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida y asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO VELAZCO, con el numero de Inpre 225.007, consigna en este acto la PUBLICACION correspondiente al cartel, donde se promueve la Rectificación del Acta de nacimiento según el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el cual forma parte del expediente 528-17. Es todo. Otro sí. Dicho cartel fue publicado en el Periódico El Nacional en fecha 26 de septiembre del año 2017, página 8.
Por medio de diligencia de fecha dos (02) de octubre de 2017, presentada por el Alguacil de este Despacho quien expuso: “Consigno en este acto boleta de citación, firmada por la ciudadana ALEXANDRA AGAMEZ ALFARO, titular de la cedula de identidad N° V-23.040.226, en el Exp. N° 528-17, en el lugar, fecha y hora señalada en la presente boleta. Por ello dejo constancia hoy 02-10-2017.”
Mediante acta de audiencia, de fecha diez (10) de octubre del dos mil dieicisiete, se hizo presente por ante este Despacho las ciudadanas ZAIDA MARCELA ARRIETA, identificada en autos parte solicitante, y la ciudadana ALEXANDRA AGAMEZ ALFARO, venezolana, mayor de edad, quien se identifico con la cédula de identidad Nos. V-23.040.226 domiciliada en la Zona Industrial, sector Nueva Patria, calle la frontera, manzana 8 Nº 004, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil y en virtud de la publicación de cartel para el llamado de cualquier otro interesado, se puede verificar que no se presento ninguna persona; por consiguiente, la ciudadana ALEXANDRA AGAMEZ ALFARO, ya identificada manifiesta: “Por cuanto la ciudadana ZAIDA MARCELA ARRIETA, es mi hija y tengo un interés directo en la solicitud, solicito que se proceda a la rectificación de la partida de nacimiento, por los errores materiales contenido en la misma”.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS PARTES
En el escrito libelar presentado por la ciudadana ZAIDA MARCELA ARRIETA AGAMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-19.096.783, domiciliada en la ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, y hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.082.610 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 225.007, expuso:
Primero: Que le urge la rectificación del Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 143, Folio 275, correspondiente al año 1.992, tal como se evidencia en la copia marcada con la letra “A”.
Segundo: Que anexa la planilla de datos filiatorios emitida por la oficina servicio Administrativo y de Identificación, Migración y extranjería de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida marcado con la letra “B”, copia de la declaración jurada de filiación materna marcada con la letra “C” y copia de mi cedula de identidad marcada “D”.
Tercero: Que por error involuntario del Funcionario a quien le correspondió la trascripción del Acta de Nacimiento en Referencia, incurrió en el error material de asentar el lugar de nacimiento “EL CHIVO DE ESTA JURISDICCION”, cuando en realidad debe aparecer: “EL CHIVO, CASERIO RANCHERIA, MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR ESTADO ZULIA”.
Cuarto: Que de conformidad con lo establecido en los artículos 144, 145, 147 de las Ley Orgánica de Registro Civil del 15 de septiembre del 2009, publicada en gaceta oficial No. 39.264, con posterior vigencia para el día 15 de Marzo del 2010, en conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, expongo: Pido que la presente sea admitida sustanciada y decidida conforme a la Ley de la materia y que sea abreviado el termino probatorio, ya que no existen terceras personas que puedan ser perjudicadas con la decisión que recaiga sobre dicha solicitud.
Quinto: Que se ordene lo pertinente para que se libere boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, remitiéndola copia certificada de la presente solicitud.
Sexto: Que sea citada la ciudadana ALEXANDRA AGAMEZ ALFARO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-23.040.226 domiciliada en la ciudad de El Vigía, Zona Industrial, parcelamiento “Nueva Patria”, calle La Frontera, manzana 8 casa N° 004, parroquia Presidente Páez Municipio Alberto Adriani estado Bolivariano de Mérida y hábil, en calidad de testigo para que de fe de que es cierto lo que aquí expongo.
Séptimo: Que le sean expedidas dos (02) copias certificadas una vez sentenciado y acordado en autos la rectificación, para los efectos legales.
Octavo: Finalmente indico lo siguiente dirección a los fines de cualquier notificación que a bien tenga Ud., efectuar: Zona Industrial, parcelamiento Nueva Patria calle La Frontera, manzana 8, casa N° 004, El Vigía, parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida. Justicia en la ciudad de El Vigía, hoy fecha de su presentación.

Ahora bien: “En el día de hoy, diez (10) de octubre del dos mil diecisiete, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), para la realización de la audiencia acordada en la solicitud N° 528-17, se hizo presente por ante este Despacho las ciudadanas ZAIDA MARCELA ARRIETA, identificada en autos parte solicitante, y la ciudadana ALEXANDRA AGAMEZ ALFARO, venezolana, mayor de edad, quien se identifico con la cédula de identidad Nos. V-23.040.226 domiciliada en la Zona Industrial, sector Nueva Patria, calle la frontera, manzana 8 Nº 004, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil y en virtud de la publicación de cartel para el llamado de cualquier otro interesado, se puede verificar que no se presento ninguna persona; por consiguiente, la ciudadana ALEXANDRA AGAMEZ ALFARO, ya identificada manifiesta: “Por cuanto la ciudadana ZAIDA MARCELA ARRIETA, es mi hija y tengo un interés directo en la solicitud, solicito que se proceda a la rectificación de la partida de nacimiento, por los errores materiales contenido en la misma”.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignan:
1.- Copia certificada de Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 143, Folio 275, correspondiente al año 1.992, tal como se evidencia en la copia marcada con la letra “A”.
En atención a la referida prueba, este Jurisdiciente, le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículo 1359 y 1360 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.-
2.- Planilla de datos filiatorios emitida por la oficina servicio Administrativo y de Identificación, Migración y extranjería de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida marcado con la letra “B”.
En atención a la referida prueba, este Jurisdiciente, le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículo 1359 y 1360 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.-
3.- Copia de la declaración jurada de filiación materna y 2 declaración jurada de testigo, marcada con la letra “C”
En atención a las referidas pruebas, este Jurisdiciente, le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículo 1359 y 1360 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.-
4.- Copia de la cedula de identidad marcada “D”.
En atención a la referida prueba, este Jurisdiciente, le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículo 1359 y 1360 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento N° 143 folio 275 del año 1.992, llevada por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana ZAIDA MARCELA ARRIETA AGAMEZ, este Tribunal observa, que del escrito libelar la ciudadana antes identificada, con el carácter de parte solicitante, estableció:
“…Que por error involuntario del Funcionario a quien le correspondió la trascripción del Acta de Nacimiento en Referencia, incurrió en el error material de asentar el lugar de nacimiento “EL CHIVO DE ESTA JURISDICCION”, cuando en realidad debe aparecer: “EL CHIVO, CASERIO RANCHERIA, MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR ESTADO ZULIA…”, y de la revisión exhaustiva realizada a la Acta de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 143, Folio 275, correspondiente al año 1.992, tal como se evidencia en la copia marcada con la letra “A”, se estableció: "...EL CHIVO DE ESTA JURISDICCION...", y de la revisión realizadas a las pruebas aportadas por la parte solicitante al escrito libelar, como lo son:
Datos Filiatorios, en el que se estableció: "...APELLIDOS: ARRIETA AGAMEZ. NOMBRE: ZAIDA MARCELA. NOMBRES DE LOS PADRES: ARRIETA ARNULFO Y AGAMEZ ALEXANDRA. LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: EL CHIVO, MUNICIPIO URRIBARRI DISTRITO COLON DEL ESTADO ZULIA EL 06/10/1987.
Declaración Jurada de Filiación Materna, en la que se estableció: "...Yo, ALEXANDRA AGAMEZ ALFARO,..., documento de identidad N° 23.040.226,..., debidamente informada del contenido de los artículos 161 e la Ley Orgánica de Registro Civil y 320 del Código Penal, DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO que en fecha 06 de 10 de 1987, di a luz un (a) niño (a), de nombre ZAIDA MARCELA ARRIETA AGAMEZ, cuyo padre es el ciudadano ARNULFO ARRIETA MORALES, titular del documento de identidad N° CC.12.684.698; nacionalidad Colombiana de 59 años de edad, de profesión Obrero. Dicho nacimiento se produjo en El Chivo, Caserío Ranchería Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia y fue atendido por el (la) ciudadano (a) María Rincón...".
Declaración Jurada de Testigos, en la que se estableció: "...José Ramón Puente Gari, venezolano, de 72 años de edad, titular del documento de identidad N° V-9.068.655, hábil para dar testimonio,..., quien debidamente informado del contenido de los artículos 161 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 486 del Código de Procedimiento Civil y 320 del Código Penal, DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO que en fecha 06-10-1987, la ciudadana ALEXANDRA AGAMEZ ALFARO, titular de la cedula de identidad y/o de pasaporte N° V-23.040.226, de nacionalidad Venezolana, dio a luz un (a) niño (a) de nombre ZAIDA MARCELA ARRIETA AGAMEZ, SEXO f, HORA DEL NACIMIENTO 11:15 PM, En el CHIVO CASERIO RANCHERIA MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y FUE ATENDIDA POR EL (LA) CIUDADANO (A) MARIA RINCON..., Asimismo expuso el declarante las circunstancias por las cuales tuvo conocimiento del nacimiento: Mi esposa le ayudo a la Sra. María a pasar el agua y los paños cuando estaba dando a luz..."
Así como la testimonial de la ciudadana "...María Yrene Ramírez de Puente, venezolano, de 62 años de edad, titular del documento de identidad N° V-9.068.691, hábil para dar testimonio,..., quien debidamente informado del contenido de los artículos 161 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 486 del Código de Procedimiento Civil y 320 del Código Penal, DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO que en fecha 06-10-1987, la ciudadana ALEXANDRA AGAMEZ ALFARO, titular de la cedula de identidad y/o de pasaporte N° V-23.040.226, de nacionalidad Venezolana, dio a luz un (a) niño (a) de nombre ZAIDA MARCELA ARRIETA AGAMEZ, SEXO f, HORA DEL NACIMIENTO 11:15 PM, En el CHIVO CASERIO RANCHERIA MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y FUE ATENDIDA POR EL (LA) CIUDADANO (A) MARIA RINCON..., Asimismo expuso la declarante las circunstancias por las cuales tuvo conocimiento del nacimiento: Trabajamos en la misma finca de cocinera cuando le dio los dolores y el ambulatorio quedaba muy lejo y tuvimos que ayudarla a dar a luz ya que el rancherío de la finca quedaba retirado..."
Ahora bien, una vez cumplido con los requisitos de procedibilidad de la presente pretensión como lo fue: De la devolución de la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público, así como del la Publicación del Cartel establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y llegado del momento de la contestación de la presente pretensión en la que se estableció:
“En el día de hoy, diez (10) de octubre del dos mil diecisiete, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), para la realización de la audiencia acordada en la solicitud N° 528-17, se hizo presente por ante este Despacho las ciudadanas ZAIDA MARCELA ARRIETA, identificada en autos parte solicitante, y la ciudadana ALEXANDRA AGAMEZ ALFARO, venezolana, mayor de edad, quien se identifico con la cédula de identidad Nos. V-23.040.226 domiciliada en la Zona Industrial, sector Nueva Patria, calle la frontera, manzana 8 Nº 004, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil y en virtud de la publicación de cartel para el llamado de cualquier otro interesado, se puede verificar que no se presento ninguna persona; por consiguiente, la ciudadana ALEXANDRA AGAMEZ ALFARO, ya identificada manifiesta: “Por cuanto la ciudadana ZAIDA MARCELA ARRIETA, es mi hija y tengo un interés directo en la solicitud, solicito que se proceda a la rectificación de la partida de nacimiento, por los errores materiales contenido en la misma”.
Ahora bien, vistos los alegatos y pruebas promovidos por la parte solicitante y establecido en negritas por este jurisdicente, llega a la convicción de que la partida de nacimiento N° 143 folio 275 del año 1.992, perteneciente a la ciudadana ZAIDA MARCELA ARRIETA AGAMEZ, en la que se estableció: “…EL CHIVO DE ESTA JURISDICCIÓN…”, se cometió un error involuntario el cual debe ser subsanado o corregido de la siguiente manera: “EL CHIVO, CASERIO RANCHERIA, MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR ESTADO ZULIA”, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIEMIENTO. Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO N° 143 ,folio 275 año 1.992, llevado en los libros de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana ZAIDA MARCELA ARRIETA AGAMEZ. EN CONSECUENCIA: Se ordena la corrección de lo establecido: “…EL CHIVO DE ESTA JURISDICCIÓN…”, por la “EL CHIVO, CASERIO RANCHERIA, MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR ESTADO ZULIA” de la ya identificada partida de nacimiento.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, a los ocho (08) días del mes de noviembre del Año Dos Mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO