REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA
207° y 158°
SOLICITUD NRO 361-16.
SOLICITANTES: ANGEL JOAN CONTRERAS ANDRADE Y ERIKA COROMOTO CONTRERAS CONTRERAS.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
FECHA DE ADMISIÓN: 03 DE MAYO DE 2016
N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos ANGEL JOAN CONTRERAS ANDRADE Y ERIKA COROMOTO CONTRERAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.793.212 y V-17.340.530, domiciliados en la ciudad de El Vigía estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el primero por el Abogado en ejercicio ALFREDO MENDOZA ALMARIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°28.068, y la segunda asistida por la Abogada en ejercicio SANDIBEL MAYELIS MEJIA GAVIRIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 246.602, por medio de la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 188 y siguientes del Código Civil.
Por auto de fecha 03 de mayo de 2016, se le dio entrada, previa distribución, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, de dicho escrito se evidencia que los ciudadanos ANGEL JOAN CONTRERAS ANDRADE Y ERIKA COROMOTO CONTRERAS CONTRERAS, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt
del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 08 de febrero de 2013, según acta Nº 08, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que obra al folio cinco (5) de la presente solicitud.
En fecha 06 de julio de 2016, los ciudadanos: ANGEL JOAN CONTRERAS ANDRADE Y ERIKA COROMOTO CONTRERAS CONTRERAS, se hicieron presentes por ante el Tribunal, y manifestaron que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes, por lo que el Tribunal declaró consumada dicha separación.
En fecha 18 de octubre de 2017, los ciudadanos ANGEL JOAN CONTRERAS ANDRADE Y ERIKA COROMOTO CONTRERAS CONTRERAS, consignaron escrito solicitando convertir la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 23 de octubre de 2017, la Abg. MIREYA JAIMES JAIMES, asumió el conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente, y se dictó auto donde se acordó librar boleta de notificación al representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía..
En fecha 26 de octubre de 2017, fue notificado el Fiscal Encargado de la Fiscalia Especial Décima Primera para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Abogada ANA CAROLINA MARQUEZ ALFANTE y la misma fue agregada en la misma fecha por el alguacil de este Tribunal.
En fecha 15 de noviembre de 2017, se recibió escrito suscrito por la Abogada ANA CAROLINA MARQUEZ ALFANTE, con el carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalia Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, quien manifestó que nada tiene que objetar a la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este es el historial de la presente causa y a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir observa:
PRIMERO: Solicitud de separación de cuerpos formulada por los ciudadanos ANGEL JOAN CONTRERAS ANDRADE Y ERIKA COROMOTO CONTRERAS CONTRERAS, para lo cual anexaron copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 08 de febrero de 2013, según acta Nº 08.
SEGUNDO: Solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio formulada en fecha 18 de octubre de 2017.
El artículo 185 del Código Civil establece: “… (omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 06 de julio de 2016 y habiendo transcurrido más de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ANGEL JOAN CONTRERAS ANDRADE Y ERIKA COROMOTO CONTRERAS CONTRERAS, ya identificados, del matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 08 de febrero de 2013, según acta Nº 08, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que obra al folio cinco (5) del presente expediente.
SEGUNDO: No se dicta providencia sobre bienes por cuanto los cónyuges ANGEL JOAN CONTRERAS ANDRADE Y ERIKA COROMOTO CONTRERAS CONTRERAS, manifestaron no poseerlos.
TERCERO: Por cuanto los cónyuges han manifestado que no procrearon hijos dentro del matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía, a los dieciséis día del mes de noviembre de dos mil diecisiete.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MIREYA JAIMEA JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana.
LA SRIA,
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