REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOBOLIVARIANO DE MÉRIDA.
El Vigía, siete de noviembre de dos mil diecisiete.
207º y 158º
SOLICITUD Nº 465-17.
SOLICITANTE: WOLFANG ALEXIS GUERRERO SUAREZ.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Por cuanto el Tribunal observa que el ciudadano DOUGLAS ELADIO MARQUINA MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.221.680, se dio por citado tal y como consta en autos y por cuanto el ciudadano WOLFANG ALEXIS GUERRERO SUAREZ, solicitó que se declare reconocido el documento privado que obra a los autos, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara RECONOCIDO, el documento privado de fecha 20 de julio de 2015, específicamente en relación a la obligación de pagar la cantidad liquida con plazo cumplido establecido en el documento que se encuentra agregado en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA
En la misma fecha se publicó, siendo la 10:00 de la mañana.
SRIA,
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