REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, siete (07) de Noviembre del año dos mil diecisiete (2.017).-
207º y 158º
I
SOLICITANTE
OLGA CECILIA GONZÁLEZ GIL, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.151.787, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARALIZ DEL CARMEN ROSO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.296.959 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 182.370, de este domicilio y jurídicamente hábil. MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE EXPOSITIVA
Se interpuso solicitud presentada por la ciudadana OLGA CECILIA GONZÁLEZ GIL, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.151.787, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARALIZ DEL CARMEN ROSO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.296.959 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 182.370, de este domicilio y jurídicamente hábil, quien solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de hija de la causante GILMA INÉS GIL DE GONZÁLEZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-7.149.769, domiciliada en el Sector El Palmo, calle 04, casa Nº 13, de esta ciudad de Ejido estado Bolivariano de Mérida, quien falleció ab-intestato el día doce (12) de octubre del año dos mil dieciséis (2.016), según consta en acta de Defunción Nº 253, Folio 254 y vuelto, Tomo I, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 16 de Enero de 2017, la cual corre inserta al folio cuatro y cinco con sus respectivos vueltos (4 y 5 y vueltos).
Por auto de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2.017), el Tribunal admitió dicha solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, primeramente se fijó para el día JUEVES veintiocho (28) de septiembre del año dos mil diecisiete (2.017), a las nueve y quince (9:15 a.m) y nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), para que los ciudadanos, KATIUSKA CAROLINA MENDOZA y SHARLY JESÚS SÁNCHEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-19.144.335 y V-20.851.844, respectivamente, rindan su declaración respecto a la presente solicitud. Por otra parte, ordenó librar un cartel de notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a ser publicado en un diario de mayor circulación regional, como es el diario Frontera, Pico Bolívar o Diario Los Andes, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas, y a todos los sucesores desconocidos que se califiquen con derechos hereditarios y que pudieran tener interés directo en la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para que en un lapso de quince (15) días siguientes, a partir de que conste en autos su publicación, acudieran a formular oposición a la presente solicitud. Folios (12, 13 y vtos.)
En fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil diecisiete (2.017), siendo el día y hora fijado, se hicieron presentes por ante este Tribunal, los testigos ciudadanos, KATIUSKA CAROLINA MENDOZA y SHARLY JESÚS SÁNCHEZ ROJAS, quienes rindieron sus respectivos testimonios en relación a la presente solicitud, folio (14 y vuelto).
En fecha dieciséis (16) de Octubre de dos mil diecisiete (2.017), mediante diligencia la ciudadana Olga Cecilia González Gil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Maraliz Del Carmen Roso Araque, plenamente identificadas, consignó un ejemplar del Diario Frontera, de fecha 29 de septiembre de 2.017, donde aparece publicado el CARTEL DE NOTIFICACIÓN ordenado por este Tribunal, el cual fue debidamente agregado a los autos, folios (15, 16 y 17).
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
II
PARTE MOTIVA.
I.- DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delego competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de Únicos y Universales Herederos, razón ésta, por la cual este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.
II.- DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, quien aquí decide observa lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana OLGA CECILIA GONZÁLEZ GIL, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.151.787, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARALIZ DEL CARMEN ROSO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.296.959 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 182.370, de este domicilio y jurídicamente hábil, quien solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de hija de la causante GILMA INES GIL DE GONZÁLEZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-7.149.769, domiciliada en el Sector El Palmo, calle 04, casa Nº 13, de esta ciudad de Ejido estado Bolivariano de Mérida, quien falleció ab-intestato el día doce (12) de octubre del año dos mil dieciséis (2.016), según consta en acta de Defunción Nº 253, Folio 254 y vuelto, Tomo I, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 16 de Enero de 2017.
III.- ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD IN COMENTO.
Vista la petición realizada por la ciudadana OLGA CECILIA GONZÁLEZ GIL, ya identificada a los autos y antes de entrar a emitir un pronunciamiento en cuanto a la misma, se hace necesario realizar un análisis de las documentales presentadas como acervo probatorio y que fueron traídas a los autos por la solicitante, en tal sentido, tenemos las siguientes:
DOCUMENTALES:
PRIMERO: ACTA DE DEFUNCIÓN, Nº 253, Folio 254 y vuelto, Tomo I, correspondiente al año 2.016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 16 de Enero de 2017, debidamente certificada, correspondiente a la causante GILMA INÉS GIL DE GONZÁLEZ. Con respecto a esta documental quien aquí suscribe le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto con la misma se demuestra la muerte de la causante, y de la cual se desprende entre otros datos que se reflejan en dicha acta, que el día 12 de octubre del año dos mil dieciséis (2.016), falleció la causante GILMA INÉS GIL DE GONZÁLEZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-7.149.769, domiciliada en el Sector El Palmo, calle 04, casa Nº 13, de esta ciudad de Ejido estado Bolivariano de Mérida. Falleció a consecuencia de Diventiculitis, peritonitis, colotomia descompensiva, Shock séptico punto de partida. Denominación de la Dependencia de Salud, Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, Municipio Libertador Mérida. Acta ésta que obra inserta a la presente solicitud a los folios (4 y 5) y sus respectivos vueltos y que por tratarse de un documento público, el cual no fue impugnado ni desechado, por ende se tiene como fidedigno, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: Copia simple de la cédula de identidad de la causante: GILMA INÉS GIL DE GONZÁLEZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-7.149.769, la cual obra inserta al folio (6) de la presente solicitud. Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto se trata de un documento público que no fue impugnado ni tachado, y por ende, se tiene como fidedigno, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
TERCERO: Acta Certificada de Nacimiento: A) Nº 70, correspondiente al año 1963, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana OLGA CECILIA, la cual obra inserta a los folios (7 y 8) y sus vueltos de la presente solicitud y de la cual se desprende entre otros datos, que la causante GILMA INÉS GIL DE GONZÁLEZ, antes identificada, era la madre legitima de la ciudadana OLGA CECILIA GONZÁLEZ GIL, quien es parte solicitante y por tratarse de un documento público, el cual no fue impugnado ni desechado, por ende, se tiene como válido, se le otorga el pleno valor probatorio todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 DEL Código Civil. Y así se decide.
CUARTO: Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana: OLGA CECILIA GONZÁLEZ GIL, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.151.787, la cual obra inserta al folio (3) de la presente solicitud. Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto se trata de un documento público que no fue impugnado ni tachado, y por ende, se tiene como fidedigno, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
PRUEBAS TESTIFICALES
Consta al folio (14 y su vuelto), la declaración de los ciudadanos KATIUSKA CAROLINA MENDOZA y SHARLY JESÚS SÁNCHEZ ROJAS, antes plenamente identificados, quienes se presentaron y rindieron sus respectivos testimonios, este Tribunal las valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultaron en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres. Y así se decide.
Vistas las pruebas presentadas por la solicitante en la que se demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que la ciudadana: OLGA CECILIA GONZÁLEZ GIL, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.151.787, de este domicilio y civilmente hábil, en su condición de hija es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante GILMA INÉS GIL DE GONZÁLEZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-7.149.769, domiciliada en el Sector El Palmo, calle 04, casa Nº 13, de esta ciudad de Ejido estado Bolivariano de Mérida, quien falleció ab-intestato el día doce (12) de octubre del año dos mil dieciséis (2.016), según consta en acta de Defunción Nº 253, Folio 254 y vuelto, Tomo I, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 16 de Enero de 2017, esta Juzgadora al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran el nexo filiatorio alegado por la solicitante, y por no haber evidencia en autos de la existencia de otros herederos, según quedó demostrado y aunado al hecho de no haber oposición por terceros interesados dentro del lapso legal previa notificación efectuada a través del Diario Frontera el cual riela al folio (17); así como además los documentos presentados no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil. Este tribunal considera esta solicitud ajustada a derecho y por ende debe declarar procedente la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a que se contraen las presentes actuaciones.
III
PARTE DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; en consecuencia, ténganse como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante GILMA INÉS GIL DE GONZÁLEZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-7.149.769, domiciliada en el Sector El Palmo, calle 04, casa Nº 13, de esta ciudad de Ejido estado Bolivariano de Mérida, quien falleció ab-intestato el día doce (12) de octubre del año dos mil dieciséis (2.016), según consta en acta de Defunción Nº 253, Folio 254 y vuelto, Tomo I, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 16 de Enero de 2017, a la ciudadana OLGA CECILIA GONZÁLEZ GIL, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.151.787, de este domicilio y civilmente hábil, en su condición de hija de la causante ya identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales al interesado, una vez quede firme la presente decisión, previa certificación de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de que las mismas queden en este Juzgado para que surta efectos legales.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Ejido, a los siete (07) día del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete. (2.017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las 2 de la tarde (2:00 p.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.

OVIEDO SOTO SRIO.





Solicitud. Nº 4293.- MMUR/ao.-

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA- Ejido, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete. (2.017).----------------------------------------------
207° y 158°
Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios dieciocho, diecinueve y veinte (18, 19 y 20) y sus respectivos vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. SOLICITANTE: OLGA CECILIA GONZÁLEZ GIL. MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.---------------------------


OVIEDO SOTO. SRIO.

MMUR/ao-
SOL. Nº 4293-