REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, trece (13) de Noviembre de dos mil diecisiete.
207º y 158º
Vista la anterior demanda presentada por el Abogado en ejercicio ENDER BLADIMIR DUGARTE ARAQUE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.654.149, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.407, con domicilio procesal en Calle Principal, San Buenaventura, casa Nro. 2-23, Ejido Estado Bolivariano de Mérida, con el carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana MARCOLINA OVIEDO MARQUINA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.036.757, domiciliada en la Ciudad de Ejido, Estado Bolivariano de Mérida, según Poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, en fecha 28 de Agosto de 2017, bajo el nro. 37, Tomo 90, folios 123 al 125 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 43 en su primer y único aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliaria para el uso Comercial. En consecuencia, emplácese a la Ciudadana ELEUTERIA MÁRQUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.346.339, en la siguiente dirección: Local Comercial signado con el Nro. 1, ubicado en la Calle El Molino, conocido como El Porvenir, Nro. 26, Edificio Doña Edilia, Planta Baja, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en la Avenida Centenario, Centro Comercial Centenario, Núcleo Sur, planta alta, Local Nº 41, de la ciudad de Ejido Estado Mérida, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, en las horas comprendidas entre las 08:30 a.m. y 03.30 p.m., a dar contestación de la demanda que por Desalojo hoy se providencia en su contra, y una vez contestada la demanda, el Tribunal fijará día y hora, para que se lleve a efecto la audiencia de conformidad con lo establecido en primer aparte del articulo 869 del Código de Procedimiento Civil. Se exhorta a la parte demandante consignar para ante el Secretaría de este Tribunal, los emolumentos necesarios a los fines de ordenar compulsar el libelo de demanda junto con la orden de comparecencia al pie, a los fines de realizar la citación personal de la demandada. Fórmese Expediente.
EL JUEZ PROVISORIO. ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE
EL SECRETARIO
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se le dio entrada bajo el Nº 2017-124, del Libro de REGISTRO DE CAUSAS CIVILES.
Rojas Pérez Srio.
NJPE/hrp.s
Exp. 2017-124