República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 15 de noviembre de 2.017.
207° y 158°
SOLICITUD NRO. 17-701.
• SOLICITANTES: ELSY CAROLINA RIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.107.922, domiciliada en la Urbanización Santa Eduviges, vía los Guáimaros, sector rincón de la Esperanza, casa S/N, Ejido, Estado Bolivariano de Mérida, y JOSÉ EFRAÍN MARTÍNEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.465.585, domiciliado en el sector Pozo Hondo, calle El Corozo III, casa S/N, Ejido, Estado Bolivariano de Mérida.
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ABG. NAIBI BALOISA RODRÍGUEZ UZCÁTEGUI, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.697.572, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.096.
• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
En fecha 26 de junio de 2.017 se le dio entrada, realizaron las anotaciones estadísticas a la solicitud de divorcio de acuerdo a los trámites que establece el artículo 185-A, del Código Civil, el Tribunal admite, por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de Divorcio; De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, con el objeto de que oponga lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su Notificación y a falta de oposición el Juez declarará el Divorcio en el segundo (2do) día hábil de Despacho, siguiente al último de aquel lapso. En la misma fecha se entregaron los recaudos correspondientes al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
En fecha 18 de octubre del 2017, el Alguacil del Despacho consignó diligencia manifestando, que fue entregada Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena de Protección de Niño, del Adolescente y de la Familia del Estado Bolivariano de Mérida, y anexó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada EDDYLEIBA BALZA, en su condición de la Fiscal Provisoria Novena de Protección de Niño, del Adolescente y de la Familia del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 17 de octubre de 2017.
Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Los solicitantes ELSY CAROLINA RIVAS y JOSÉ EFRAÍN MARTÍNEZ PEÑA, ya identificados señalan en la solicitud que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 15 de octubre 2.009, según consta en Acta de Matrimonio Nº 49.
De igual manera manifiestan, que durante su matrimonio no procrearon hijos; los solicitantes refieren que su último domicilio conyugal estuvo fijado en la Urbanización Santa Eduviges, vía los Guáimaros, sector rincón de la Esperanza, casa S/N, Ejido, Estado Bolivariano de Mérida, y que desde el 26 de marzo del año 2.011, ocurrió la ruptura del vinculo matrimonial.
Analizado el contenido del escrito libelar presentado por los Ciudadanos ELSY CAROLINA RIVAS y JOSÉ EFRAÍN MARTÍNEZ PEÑA, este juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:
DOCUMENTALES:
- Copia certificada de Acta de Matrimonio del año 2.009, Nº 49, de los cónyuges, ELSY CAROLINA RIVAS y JOSÉ EFRAÍN MARTÍNEZ PEÑA, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. (Folio 02).
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano JOSÉ EFRAÍN MARTÍNEZ PEÑA, (Folio 03).
- Constancia de residencia, emitida por el Consejo Comunal Sata Eduviges, perteneciente a la ciudadana ELSY CAROLINA RIVAS. (Folio 04); el presente elemento fue se observa que es emitido por una dependencia originada del poder popular, y teniéndose que el mismo es de rango constitucional y tiene conferido poder de estado, este administrador de justicia le concede pleno valor y fuerza probatoria. Así se decide.
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana ELSY CAROLINA RIVAS, (Folio 05).
Del análisis exhaustivo del asunto de marras, este administrador de justicia concluye que del análisis del caso de marras se observa que se cumplen los presupuestos legales para la concesión de este tipo de solicitud, razón ésta por la cual, habiéndose verificado que la solicitud realizada por los Ciudadanos ELSY CAROLINA RIVAS y JOSÉ EFRAÍN MARTÍNEZ PEÑA, ya identificados, llena los extremos para el divorcio por el causal de ruptura prolongada de la vida en común consagrado en el articulo 185-A, de Código Civil; este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud en los siguientes términos. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos ELSY CAROLINA RIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.107.922, domiciliada en la Urbanización Santa Eduviges, vía los Guáimaros, sector rincón de la Esperanza, casa S/N, Ejido, Estado Bolivariano de Mérida, y JOSÉ EFRAÍN MARTÍNEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.465.585, domiciliado en el sector Pozo Hondo, calle El Corozo III, casa S/N, Ejido, Estado Bolivariano de Mérida, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial preexistente entre los referidos ciudadanos con respecto al matrimonio civil celebrado en fecha 15 de octubre 2.009, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, inscrito en el Libro respectivo bajo el Nº 49.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207 de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
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