REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, dos de Noviembre de dos mil diecisiete.
207º y 158º
Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, que correspondió a este Tribunal por distribución, fundamentada en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.913 del 2 de Mayo del 2012, y en Sentencia de carácter vinculante Nro. 1710, de la Sala Constitucional de fecha 18 de Diciembre de 2015; presentada dicha solicitud, por los Ciudadanos JOSÉ RAMÓN TORO y MARÍA ROSALVA RIVAS SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.952.672 y V- 10.897.647 respectivamente, domiciliados en el Sector Cacute, Salado Alto del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio ORANGEL BOGAIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.899.897, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 60.946, désele entrada y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal la admite por cuanto no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. De conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, Notifíquese a la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN CIVIL, FAMILIA Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, mediante Boleta y copia certificada anexa del escrito de solicitud, obrante al folio uno (01) vto. los anexos insertos desde el folio dos (02), al cinco (05), y del presente auto de admisión, haciéndole saber que una vez que conste en autos su Notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÌAS HÁBILES DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, y a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el SEGUNDO (2do) DÍA HÁBIL DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso. En consecuencia se exhorta a los solicitantes, consignar por ante la secretaría de este Tribunal, los emolumentos necesarios par la reproducción de las copias correspondientes, y una vez hecho lo cual entréguese a la Alguacil de este Tribunal, la notificación y anexos a los fines que la haga efectiva. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE
EL SECRETARIO

ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 17-717, del Libro de REGISTRO DE SOLICITUDES y se libró Boleta de NOTIFICACIÓN a la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN CIVIL, FAMILIA Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.


Rojas Pérez Srio.

SOLICITUD Nº 17-717
NJPE/hrp.s.