República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 22 de noviembre de 2.017.

207° y 158°

SOLICITUD NRO. 17-704.

• SOLICITANTE: ANGIE LIZBETH ZAMBRANO REINOZA y JORGE GIOVANNY MARQUINA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números. V- 13.967.407 y V-10.711.732, respectivamente, domiciliados actualmente la primera en la calle Rubén Darío de la Urbanización La Campiña, casa Nº 4, del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en la urbanización ASOPRIETO, calle 1, casa S/N, Parroquia Matriz del Municipio del Estado Bolivariano de Mérida.

• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ABG. ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.006.943, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.289.
• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.

En fecha 17 de julio de 2.017 se le dio entrada, realizaron las anotaciones estadísticas a la solicitud de divorcio de acuerdo a los trámites que establece el artículo 185-A, del Código Civil, el Tribunal admite, por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de Divorcio; De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, con el objeto de que oponga lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su Notificación y a falta de oposición el Juez declarará el Divorcio en el segundo (2do) día hábil de Despacho, siguiente al último de aquel lapso. En la misma fecha se entregaron los recaudos correspondientes al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.

En fecha 18 de octubre del 2017, el Alguacil del Despacho consignó diligencia manifestando, que fue entregada Boleta de Notificación a la Fiscalía Decimo Quinta de Protección de Niño, del Adolescente y de la Familia del Estado Bolivariano de Mérida, y anexó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada EDDYLEIBA BALZA, en su condición de la Fiscal Provisoria Novena de Protección de Niño, del Adolescente y de la Familia del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 17 de octubre de 2017.

Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Los solicitantes ANGIE LIZBETH ZAMBRANO REINOZA y JORGE GIOVANNY MARQUINA DUGARTE, ya identificados señalan en la solicitud que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 11 de diciembre del año 2.015, según consta en Acta de Matrimonio Nº 143.

De igual manera manifiestan, que durante su matrimonio no procrearon hijos; los solicitantes refieren que su último domicilio conyugal estuvo fijado en la Urbanización La Campiña, casa Nº 4, del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y que desde del 15 de diciembre del año 2.016, ocurrió la ruptura del vinculo matrimonial.

Analizado el contenido del escrito libelar presentado por los Ciudadanos ANGIE LIZBETH ZAMBRANO REINOZA y JORGE GIOVANNY MARQUINA DUGARTE, este juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:

DOCUMENTALES:

- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana ANGIE LIZBETH ZAMBRANO REINOZA, (Folio 07).
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano JORGE GIOVANNY MARQUINA DUGARTE, (Folio 07).
- Copia certificada de Acta de Matrimonio del año 2.015, Nº 143, de los cónyuges, ANGIE LIZBETH ZAMBRANO REINOZA y JORGE GIOVANNY MARQUINA DUGARTE, emitida por el Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. (Folios 08 y 09).

Del análisis exhaustivo del asunto de marras, este administrador de justicia concluye que se encuentran llenos los presupuestos legales de acuerdo a la Jurisprudencia patria para procesar y sentencia el Divorcio entre los aquí solicitantes ciudadanos ANGIE LIZBETH ZAMBRANO REINOZA y JORGE GIOVANNY MARQUINA DUGARTE; este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud en los siguientes términos. Así se decide.-



DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos ANGIE LIZBETH ZAMBRANO REINOZA y JORGE GIOVANNY MARQUINA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números. V- 13.967.407 y V-10.711.732, respectivamente, domiciliados actualmente la primera en la calle Rubén Darío de la Urbanización La Campiña, casa Nº 4, del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en la urbanización ASOPRIETO, calle 1, casa S/N, Parroquia Matriz del Municipio del Estado Bolivariano de Mérida, y consecuencialmente SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los referidos ciudadanos por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha en fecha 28 de agosto 1.986, según consta en Acta de Matrimonio Nº 57.

SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma a la Unidad Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 143, inserta al folio 44, de los Libros que corresponden al año2.015; se le hace saber a las partes solicitantes tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.


Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207 de la Independencia y 158° de la Federación.

EL JUEZ.

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.

ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.