REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Ejido, treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete.
207º y 158º
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, la cual correspondió a este Tribunal por distribución, presentada por el Ciudadano Abg. ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.006.943, con domicilio procesal en la calle 24, entre avenidas 3 y 4, cuarto piso, oficina 4-A, centro profesional edificio Ruiz, parroquia el Sagrario, Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil, actuando como endosatario en procuración y legitimo poseedor de una letra de cambio librada por un monto de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 600.000,00) , a la orden del ciudadano SIMON JOSÉ SALAZAR GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.030.303, domiciliado en la Cañada, Avenida principal de la vía los Guáimaros, casa N° A-05, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. El tribunal por cuanto observa en la aplicación lógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que la presente demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho y anótese en el Libro de Registro de Causas Civiles. En consecuencia, por disposición del artículo 640 del mismo Código, el Tribunal DECRETA LA INTIMACIÓN del ciudadano JESUS GREGORIO MANRIQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.997.042, domiciliado en Calle Urdaneta, avenida principal del Manzano bajo, barrio Manzanito, segunda transversal, casa signada con el N°11-4, en su condición de DEUDOR, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de DIEZ (10) días hábiles de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación, en las horas comprendidas entre las 8:30 am; y 03:30 pm; a los fines de que pague o acredite haber pagado la suma de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 772.333,33), que comprende el monto de la obligación principal la cual es por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 6000.000,00), mas la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,oo), perteneciente a las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco porciento (25%), mas la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 22.333,33), por concepto de intereses calculados al 5% anual, sobre ocho meses y 28 días de vencimiento del instrumento cambiario, o formule oposición. Líbrese Decreto de intimación con la respectiva compulsa del libelo de la demanda, junto con la orden de comparecencia al pie, previa su debida certificación por Secretaria de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto se le exhorta a la parte demandante, consignar por ante Secretaría los emolumentos necesarios para la reproducción de las copias correspondientes, y una vez hecho lo cual, entréguese a la Alguacil de este Tribunal a los fines de que la haga efectiva. Fórmese Expediente. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal resolverá lo conducente por auto separado. Téngase por recibido y anótese en el libro de Registro de Causas Civiles. Asimismo por medidas de seguridad, se ordena el desglose y su resguardo en la caja fuerte del Tribunal del instrumento fundamental objeto de la demanda, y en su lugar déjese copia debidamente certificada por secretaría. CÙMPLASE
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE
EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se le dio entrada en el Libro de Registro de Causas Civiles, bajo el Nº 2017-126
Rojas Pérez. Srio
NJPE/hrp.s./bmb
EXP. 2017-126