REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, seis (06) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
Recibida la anterior Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana LUZ MARY PEÑA DE FLORES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº. V-13.098.378, y civilmente hábil domiciliada en la calle Ayacucho, casa Nº 14, Sector los Rosales, calle las Delias, Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YULIER DEL CARMEN HERNÁNDEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.874.264, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 260.568, désele entrada, y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal la ADMITE por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185 - A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se acuerda citar al ciudadano JESÚS ARCADIO FLORES PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.109.042, domiciliado en la siguiente dirección: Calle Ayacucho, casa Nº 14, Sector los Rosales, calle las Delias, Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en el TERCER (3er.) DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación, en las horas comprendidas desde las 8:30 a.m hasta la 3:30 p.m, a exponer lo que a bien tenga con lo solicitado por su cónyuge, y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste de autos la notificación de la FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN CIVIL, FAMILIA Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA, a quién de conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar Boleta de Notificación anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión, e igualmente líbrese Boleta de Citación al cónyuge anexándole a la misma copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. En consecuencia se exhorta a la parte solicitante consignar por ante la Secretaría de este Tribunal los emolumentos necesarios, para la reproducción de las copias correspondientes y una vez hecho lo cual, entréguese al Alguacil de este Tribunal las respectivas boletas de citación y notificación con sus anexos a los fines de que las haga efectivas. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE
EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PÈREZ
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 2017-718, en el Libro de Registro de Solicitudes, y se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
Rojas Pérez. Srio.
NJPE/hrp.s/na.