TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SOLICITUD Nº 064-2017.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

SOLICITANTES: DAYANA JOSE HENRIQUEZ RODRIGUEZ y HENRY ALFONSO SILVA OLIVAR, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en la Avenida Las Flores de Nueva Bolivia, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordeo del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 26.721.679 y V- 15.187.310, en su orden. ………………
ABOGADO ASISTENTE: YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.351.311, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 179.111.-
CAPITULO I.
RELACION DE LAS ACTAS:

Se inició el presente procedimiento a través de solicitud de Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: DAYANA JOSE HENRIQUEZ RODRIGUEZ y HENRY ALFONSO SILVA OLIVAR, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 26.721.679 y V- 15.187.310, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, exponiendo: “ formalmente contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Arapuey, Jurisdicción del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, el día catorce (14) de noviembre de Dos Mil Trece (2013), según consta en acta de matrimonio Nº 50, marcada con la letra “A” después que contrajeron fijaron su domicilio conyugal en la Av. Las Flores de Nueva Bolivia Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, donde habitaron por un lapso de tres (03) año con cuatro (04) meses, después de ese tiempo sus vida conyugal fue interrumpida el día Veintisiete (27) de Febrero del presente año (2017), por motivos de desacuerdos y constantes discusiones, lo que los conllevo a la definitiva separación de hecho ya que hasta la presente fecha no la hemos reanudado, razón por la cual solicitan a este Tribunal, que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, sirva a decretar el Divorcio, por mutuo consentimiento, de conformidad con la sentencia Nº 12-1163, emanada por la Salas Constitucional en Caracas, en fecha Dos (02) de Junio de 2015, ponente Carmen Zuleta de Merchan. Durante su unión conyugal no procrearon hijos, tampoco ha acumulado bienes que dividir o repartir. …………………………………………………
En fecha Tres (03) de Mayo de 2017, se ADMITE la solicitud contentiva de Divorcio por Mutuo Consentimiento. Contemplada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, así como de conformidad con la Sentencia Nº 12-1163 con carácter vinculante, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en sala Constitucional, en Caracas, a los 2 días del mes de junio de dos mil quince (2015) y en los términos señalados en la sentencia Nº 446 dictada por la Sala Constitucional, el 15 de mayo de 2014. Y, se ordenó Notificar a la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, participándole del procedimiento……...
Al folio diez (10) riela declaración de la Secretaria Titular del Tribunal, de fecha 01 de Agosto de 2017, donde expone que se recibió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal con Competencia en Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, y se acordó que se agregara a los autos….……….......
Al folio Trece (13) consta agregado escrito de opinión favorable, emanado de la Fiscal con Competencia en Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, donde manifiesta su opinión favorable para la disolución del vinculo conyugal. …………………………………………………….......................
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y SU VALORACIÓN:

Consta al folio dos (2) y tres (3) de autos, copia certificada del acta de matrimonio Nº 050, emanada del Registro Civil de Arapuey del Municipio Julio Cesar Salas, Estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintiséis del Mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete, a la cual se le confiere pleno valor probatorio de conformidad al articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, de la que se desprende que los ciudadanos: DAYANA JOSE HENRIQUEZ RODRIGUEZ y HENRY ALFONSO SILVA OLIVAR, contrajeron matrimonio en fecha 14 de Noviembre de 2013, con la cual queda demostrada el vinculo matrimonial entre los solicitantes de autos…………………

CAPITULO III
MOTIVA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Versa la presente solicitud sobre la disolución del vinculo matrimonial solicitada por los ciudadanos: DAYANA JOSE HENRIQUEZ RODRIGUEZ y HENRY ALFONSO SILVA OLIVAR, de conformidad a las previsiones contempladas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, así como de conformidad con la “Sentencia de la Sala Constitucional dictada en el Exp No.- 12-1163, de fecha 2 de junio del 2015, ponente: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en la que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento……………...…………………………………………………………………….……
Este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación de los comparecientes, su último domicilio conyugal fue fijado en la siguiente dirección: La Av. Las Flores de Nueva Bolivia Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, así como de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional dictada en el Exp No.- 12-1163, de fecha 2 de junio del 2015, ponente: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en la que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento, y en virtud de la resolución N° 2.009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2.009), es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud. Ahora bien, examinadas las actas procesales se observa que los ciudadanos: DAYANA JOSE HENRIQUEZ RODRIGUEZ y HENRY ALFONSO SILVA OLIVAR, realizaron solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento de conformidad con los criterios expuestos en las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional, antes señalada, y por cuanto consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de tres (03) años, y no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: DAYANA JOSE HENRIQUEZ RODRIGUEZ y HENRY ALFONSO SILVA OLIVAR, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 14 de Noviembre de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, según Acta Nº 050. Se deja constancia que los solicitantes de autos no procrearon hijo. Asimismo, que no hay bienes que liquidar por cuanto no existen bienes gananciales. Una vez declarada firme la presente Sentencia, se acuerda oficiar a la ciudadana Registradora Civil de Arapuey Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente. Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno.
VI DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,


DECLARA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos: DAYANA JOSE HENRIQUEZ RODRIGUEZ y HENRY ALFONSO SILVA OLIVAR, ambos ya identificados…………………...………….....…………………………………..
SEGUNDO: Se deja constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, no procrearon hijo. Asimismo, que no hay bienes que liquidar por cuanto no existen bienes gananciales. ………………………………………………………………………..………………….
TERCERO: Una vez declarada firme la presente Sentencia, se acuerda oficiar a la ciudadana Registradora Civil de Arapuey Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente.
CUARTO: Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en Nueva Bolivia, a los Veintiuno (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación….…………………………………………………………….






Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Maria E. Escalona B.
Secretaria Titular.


En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dicto y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las Once y Quince minutos de la mañana.




Conste;

Sria.