TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Timotes; diez (10) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIA REBECA RODRIGUEZ RIVAS Y JUAN CARLOS ANDRADE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera de oficios del hogar y el segundo agricultor y comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.442.778 y V- 18.095.433, respectivamente, domiciliados ella en la Avenida Guaicaipuro con calle Arismendi casa N° 2-84, él, en el sector Piedra Gorda, curva la Lorenzana (Finca de los Andrade) casa s/n, ambos de esta población y jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hija: la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, de la siguiente manera: el padre declaró estar de acuerdo en pasar por concepto de Fijación de Obligación de Manutención a favor de su hija, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, lo que comprende la fracción de cincuenta y seis punto treinta y tres por ciento (56.33%) de un salario mínimo, comprometiéndose a cumplir con los Bonos Especiales para los meses de Septiembre y Diciembre en un cincuenta por ciento 50% en los gastos de uniformes, útiles escolares, estrenos tales como ropa y calzado, e igualmente sufragare el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas en caso de enfermedad, mas el aumento automático y proporcional del treinta por ciento (30%) anual, que serán depositados en la cuenta de ahorros que se ordena para tal fin, al no requerirse para estos casos la Notificación del Fiscal de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, tal como lo señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 01-2612, de fecha 15 de Mayo de 2002, que éste Tribunal acoge de acuerdo con los artículos 334 y 335 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, la cual expresa entre otras cosas lo siguiente: “…considera que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sólo preceptúa la nulidad de aquellos procedimientos donde la Ley ordene la participación o citación del Ministerio Público, cuando ella no se verifique, tal sería el caso, por ejemplo, del Procedimiento Contencioso en Asuntos Familiares y Patrimoniales (artículo 461 parágrafo 3°); del Procedimiento de Adopción (artículo 497); de la Acción de Protección (artículo 278), o respecto del Procedimiento Judicial de Protección (artículo 323, letra a); todos ellos regulados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Observa la Sala que ese no es el caso del Procedimiento Especial de Alimentos y de Guarda, donde la Ley no ordena la participación o citación del Ministerio Público. Lo anterior no impide que el Ministerio Público pueda participar en dichos procedimientos, ya que, tal como dispone el artículo 170, letra c, el Ministerio Público puede participar, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, en defensa del interés de los niños y adolescentes involucrados…”. En razón de las anteriores consideraciones y teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público, y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a la niña, y por contener una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dando cumplimiento a la Resolución N° 1.278, de fecha 22 de Agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.036, de fecha 14 de Septiembre de 2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta lo pautado en los artículos 2, 3, 5, 6 y 27 de la Convención Sobre los Derechos del Niño suscrita, aprobada y ratificada por la Nación el 29 de Agosto de 1990, publicada en Gaceta Oficial N° 34.541, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda que los montos convenidos sean depositados en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la Entidad Bancaria BICENTENARIO, Agencia Timotes, a nombre de la ciudadana MARIA REBECA RODRIGUEZ RIVAS, ya identificada, en representación de su hija, la cual no esta sometida a la administración de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 15 de Octubre de 2008, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, referente a los Lineamientos que deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en las causas de obligación de manutención. Se ordena notificar al obligado de la cuenta de ahorros que se aperturara al efecto para que proceda a realizar los depósitos correspondientes. Líbrese oficio y boleta de notificación- ASI SE DECIDE.--------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.--------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.------------------------------------------------------------------
EL JUEZ:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABG. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA
En la misma fecha del auto anterior se libró boleta de notificación, y oficio N° 2720- ______, al Gerente del Banco BICENTENARIO y se publicó la presente decisión, siendo las once y diez minutos de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABG. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA
DVL/CCHDA/mmcs
EXP. N° 2017-696
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