REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Timotes, 14 de Noviembre de 2017.
207º y 158°

SOLICITUD: Nº 292-2017

SOLICITANTE: FERNANDA DEL CARMEN RAMIREZ MARQUEZ Y OTROS.- (ASISTIDA DE ABOGADO).-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos FERNANDA DEL CARMEN RAMIREZ DE MARQUEZ, MARIA ZENAIDA RAMIREZ BASTIDAS, MARIA YGNACIA RAMIREZ BASTIDAS, CLEMENCIA DE JESUS RAMIREZ BASTIDAS, DAMIAN SANTIAGO RAMIREZ BASTIDAS, YAINA COROMOTO RAMIREZ BASTIDAS y YIBELI CAROLINA RAMIREZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, casada la primera solteros los demás, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.314.416, V-10.032.771, V-10.032.773, V-10.912.978, V-12.047.793, V-15.825.077, V-18.618.521; en sus ordenes respectivos, domiciliados en la vereda N° 2, casa N° 3863, Sector los Llanitos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogado en ejercicio FRANCISCA ANTONIA RAMIREZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.324.036, inscrita en el IPSA bajo el Nº 252.786, quien actúa en su propio nombre y representación, de este mismo domicilio e igualmente capaz; mediante la cual solicita se le declare a ella y a los mencionados ciudadanos en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FLOR DE MARIA BASTIDAS DE RAMIREZ, fallecida ab-intestato en fecha 11 de Agosto 2017 y quien en vida era, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.082.467, de este mismo domicilio, según se evidencia en copia simple de Acta de defunción Nº 125, expedida por el Registro Civil de las Parroquias Mendoza- La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha dos (02) de Octubre de dos mil diecisiete (2017).----------------------------------------------------------

La solicitud se admitió en fecha 02 de Noviembre de 2017 y las partes interesadas solicitaron se fijará día y hora para oír la declaración de las testigos ciudadanas MARIA BENIGNA ANDRADE VALERO, MARIA DE LA CRUZ RAMIREZ DE ARAQUE Y NERI JOSEFINA ALBARRAN BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.000.855, V-4.489.016 y V-9.324.536, en sus ordenes respectivos, de este mismo domicilio y hábiles, para lo cual se fijo el QUINTO (5TO) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír sus respectivas declaraciones, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar PRIMERO: “Que, si conocen a los mencionados ciudadanos y que si conocieron a la causante FLOR DE MARIA BASTIDAS DE RAMIREZ”.- AL SEGUNDO: “Que si saben y les constan que son los Únicos y Universales Herederos de la causante FLOR DE MARIA BASTIDAS DE RAMIREZ”.- AL TERCERO: “Que si saben y les consta que falleció el día 11 de Agosto de 2017.---------------------------------------------------

Este Tribunal de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes. Y ASI SE DECIDE.------------

DECISION

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna en concordancia con lo previsto en los Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante FLOR DE MARIA BASTIDAS DE RAMIREZ, quien en vida era, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.082.467, de este mismo domicilio; a los ciudadanos FRANCISCA ANTONIA RAMIREZ BASTIDAS, FERNANDA DEL CARMEN RAMIREZ DE MARQUEZ, MARIA ZENAIDA RAMIREZ BASTIDAS, MARIA YGNACIA RAMIREZ BASTIDAS, CLEMENCIA DE JESUS RAMIREZ BASTIDAS, DAMIAN SANTIAGO RAMIREZ BASTIDAS, YAINA COROMOTO RAMIREZ BASTIDAS y YIBELI CAROLINA RAMIREZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, casada la segunda solteros los demás, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.324.026, V- 9.314.416, V-10.032.771, V-10.032.773, V-10.912.978, V-12.047.793, V-15.825.077 y V-18.618.521 en sus ordenes respectivos de este mismo domicilio, y civilmente hábiles en su condición de HIJOS, de la causante; salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.---------------------------------------------------------

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJEDE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.----------------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, En Timotes, a los catorce (14) días de el mes de Noviembre de dos mil diecisiete.
EL JUEZ

ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
LA SECRETARIA


ABOG. ALICIA ARAUJO

En la misma fecha del auto anterior se publicó la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos del medio día.


LA SECRETARIA


ABOG. ALICIA ARAUJO