REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y 
 
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
 
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA 
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE  MÉRIDA 
 
Timotes,   17  de Noviembre de  2017. 
 
207º   y   158°
 
 
SOLICITUD: Nº 293-2017
 
 
SOLICITANTE: MARIA GREGORIA DEL ROSARIO MORENO AVENDAÑO  Y OTROS.- (ASISTIDA DE ABOGADO).-
 
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
 
 
I
 
Vista la solicitud formulada por la  ciudadana MARIA GREGORIA DEL ROSARIO MORENO AVENDAÑO,  venezolana, mayor de edad,  soltera, titular  de la Cédula de Identidad N°. V- 12.042.881, domiciliada en el Sector los Llanitos, casa s/n de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida  y  civilmente hábiles,  asistidos por la  abogada en ejercicio ALBERTINA PEREZ PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-9.321.559, inscrita en el IPSA bajo el Nº 279.261, de este domicilio y hábil,  mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos DILIA BENITA MORENO AVENDAÑO Y EDIXON ANTONIO MORENO AVENDAÑO, en su condición de hermanos  como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del  causante ALFONSO MORENO,  quien en vida era,  venezolano, mayor de edad, casado, empleado público,  titular de la cedula de identidad Nº V- 4.724.677, de este mismo domicilio,  quien era padre de la solicitante y de los ciudadanos antes mencionados según consta en las partidas de nacimientos anexas a la solicitud cabeza de las presentes actuaciones  y quien falleció ab-intestato en fecha 21 de Julio  2014   según se evidencia en copia simple de  Acta de defunción Nº 43,  expedida por el   Registro Civil  del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida,  de fecha veintidós (22)  de Julio de dos mil catorce (2014).----------------------------------------------------------- 
 
 
 	La solicitud se admitió en fecha 09 de Noviembre de 2017 y las partes interesadas solicitaron se fijará día y hora para oír la declaración de las testigos ciudadanas MARIA WENCESLA BRICEÑO DE ALBARRAN, JOSE RAFAEL ANDRADE VALERO y MARIA ZENAIDA RAMIREZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad,  titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.755.679, V-9.318.163  y  V-10.032.771, en sus ordenes respectivos, de este mismo domicilio y  hábiles, para lo cual se fijo el  TERCER (3ER) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír sus respectivas declaraciones, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar PRIMERO: “Que, si conocen a los mencionados ciudadanos”.- AL SEGUNDO: “Que si conocieron al Causante Alfonso Moreno”  AL TERCERO: “ Que si saben y les consta que dejo tres hijos”.-  AL CUARTO: “Que  si saben y les constan que son los Únicos y Universales Herederos  del causante ALFONSO MORENO”.-  AL QUINTO:  “Que dan fe de todo lo anteriormente dicho”.----------------------------
 
 
Este Tribunal de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno  valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por  la solicitante. Y ASI SE DECIDE.---------------
 
 
                                                               DECISION
 
 
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna en concordancia con lo previsto en los Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152,  y dando cumplimiento a la   Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE  MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y  por autoridad de la Ley,  DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del  causante ALFONSO MORENO,  fallecido ab-intestato  en fecha 21 de Julio  2014  y quien en vida era,  venezolano, mayor de edad, casado, empleado publico,  titular de la cedula de identidad Nº V- 4.724.677, de este mismo domicilio;  a los ciudadanos:  MARIA GREGORIA DEL ROSARIO MORENO AVENDAÑO, DILIA BENITA MORENO AVENDAÑO Y EDIXON ANTONIO MORENO AVENDAÑO, titulares de la cedulas de identidad números V- 12.042.881, V-15.043.809 y V-15.953.136, en sus ordenes respectivos,  domiciliados en el Sector los Llanitos de esta población de Timotes  Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida,  en su condición de HIJOS, del causante;  salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.  Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
 
 
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJEDE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.----------------------------------------------------  
 
 
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y  EJECUTOR DE MEDIDAS  DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, En Timotes, a los diecisiete (17) días de el mes de Noviembre  de dos mil diecisiete. 
 
EL JUEZ   
 
 
ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO                                                                             
 
                                                                              LA  SECRETARIA 
 
 
 
                                                                              ABOG. ALICIA ARAUJO	
 
 
En la misma fecha del auto anterior se publicó la anterior decisión  siendo las doce y treinta minutos del medio día.
 
                                                                        
 
                                                                              LA  SECRETARIA
 
 
 
                                                                              ABOG. ALICIA ARAUJO
 
 
 
 
 
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