REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
 
 EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
 
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA 
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO  DE  MÉRIDA 
 
 
Timotes,  06   de Noviembre de  2017 
 
207º   y   158º
 
 
Vistos los desistimientos que anteceden, suscritos por  los ciudadanos BENARDINO RAMIREZ, parte demandada y la ciudadana AUDILIA DEL CARMEN JEREZ parte demandante; ampliamente identificados en autos  en el Expediente N° 2017-120 de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, con Fecha de Entrada: 25  de Mayo  de 2017, en los cuales desisten de la presente Demanda  por cuanto el Adolescente  LEONARDO GREGORIO RAMIREZ JEREZ, falleció en fecha 09 de Octubre del corriente año según se evidencia  del Acta de Defunción anexa al mismo;  el Tribunal le da el curso de Ley.–
 
	En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo  263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
 
 
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. – El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. –
 
 
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO  DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO que antecede en los mismos términos y condiciones expuestos por la parte demandada.– En consecuencia, se ordena proceder como en sentencia pasada de Autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo definitivo del expediente. –
 
 
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
 
	DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. 
 
EL JUEZ 
 
 
ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
 
                                                                                  LA SECRETARIA  
 
 
                                                                                  ABOG. ALICIA ARAUJO
 
En la misma fecha se público la presente decisión siendo las dos de la tarde.                                                            
 
 
                                                                                   LA SECRETARIA  
 
 
                                                                                  ABOG. ALICIA ARAUJO
 
 
 
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