REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOSMARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

207° y 158°

EXPEDIENTE Nº 9243

SOLICITANTE: ANA MARIA UZCATEGUI DE ARAUJO

MOT I V O: RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO Y
ACTA DE DEFUNCION.

FECHA DE ADMISION: 31 DE MAYO DE 2017

VISTOS.-

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, mediante el cual la ciudadana ANA MARIA UZCATEGUI DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 684.362, de este domicilio y hábil, a través de sus apoderados judiciales abogados: ARGENIS JOSE MUÑOZ Y FLOR COROMOTO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.641.238 y Nº 4.911.154, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 28.265 y Nº 21.125, de este domicilio y hábiles; solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO signadas bajo el Nº 83 correspondiente a la referida solicitante ciudadana ANA MARIA UZCATEGUI DE ARAUJO, asentada en la Prefectura Civil del Municipio San Juan del Estado Mérida. Igualmente, solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO Y ACTA DE DEFUNCIÓN correspondiente a ESPERANZA UZCATEGUI DE PEREIRA, hermana de la solicitante, quien fuera venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 3.035.119, con acta de nacimiento Nº 36, AÑO: 1935, asentada en la Prefectura Civil del Municipio La Mesa Distrito Campo Elías del Estado Mérida y Acta de Defunción Nº 239, de fecha: 23-03-2016, expedida por el registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Manifiesta la solicitante que por error involuntario del funcionario actuante al realizar la transcripción de las referidas actas; hubo errores de fondo respecto a los siguientes particulares: 1.) ACTA DE NACIMIENTO Nº 83, AÑO: 1.937,



correspondiente a la solicitante ANA MARIA UZCATEGUI DE ARAUJO, se identificó a su progenitor como HILARIO UZCATEGUI siendo lo correcto: ELADIO UZCATEGUI FLORES. 2.) ACTA DE NACIMIENTO Nº 36, correspondiente a ESPERANZA UZCATEGUI DE PEREIRA (fallecida), se identificó a su progenitor como SIXTO ELADIO UZCATEGUI siendo lo correcto: ELADIO UZCATEGUI FLORES, igualmente, el nombre de su progenitora aparece como MARIA DE UZCATEGUI siendo lo correcto: ANA MARIA OSORIO DE UZCATEGUI. 3.) ACTA DE DEFUNCION Nº 239, correspondiente a ESPERANZA UZCATEGUI DE PEREIRA, identificada anteriormente; en la cual se identificó a su progenitora como MARIA OSORIO DE UZCATEGUI, siendo lo correcto: ANA MARIA OSORIO DE UZCATEGUI, igualmente, se transcribió el nombre de su progenitor como HILARIO UZCATEGUI, siendo lo correcto ELADIO UZCATEGUI FLORES; motivos por los cuales solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO signadas bajo el Nº 83 correspondiente a la solicitante ANA MARIA UZCATEGUI DE ARAUJO, asentada en la Prefectura Civil del Municipio San Juan del Estado Mérida. Igualmente solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO Y ACTA DE DEFUNCIÓN correspondiente a ESPERANZA UZCATEGUI DE PEREIRA, con acta de nacimiento Nº 36, AÑO: 1935, asentada en la Prefectura Civil del Municipio La Mesa Distrito Campo Elías del Estado Mérida y Acta de Defunción Nº 239, de fecha: 23-03-2016, expedida por el registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 768, 769, 770 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
Por auto de fecha 31 de Mayo de 2017, se dio entrada a la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO Y ACTA DE DEFUNCIÓN, se ordenó la publicación de un Edicto en uno de los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el Nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia.


L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, para proceder a la Rectificación de Acta de Nacimiento de la solicitante ANA MARIA UZCATEGUI DE ARAUJO, y la Rectificación de Acta de Nacimiento y Acta de Defunción de ESPERANZA UZCATEGUI DE PEREIRA.
A tal efecto, observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia fotostática certificada del poder especial otorgado por la solicitante a los abogados ARGENIS JOSE MUÑOZ Y FLOR COROMOTO LOPEZ.
B) Copia fotostática certificada de acta de nacimiento de la solicitante ANA MARIA UZCATEGUI DE ARAUJO.
C) Copia fotostática certificada de acta de nacimiento de ESPERANZA UZCATEGUI.
D) Copia fotostática de cédulas de identidad de los ciudadanos: ELADIO UZCATEGUI FLORES, ANA MARIA OSORIO, ANA MARIA UZCATEGUI DE ARAUJO Y ESPERANZA UZCATEGUI DE PEREIRA.
E) Copia fotostática certificada de acta de defunción de ESPERANZA UZCATEGUI DE PEREIRA, signada bajo el Nº 239, de fecha: 23-03-2016, inserta en los libros de defunción llevados por el registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
F) Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público de Familia Abogado FREDDY LUCENA.
G) Diligencia del Fiscal del Ministerio Público de Familia Abogado FREDDY LUCENA, donde manifiesta que no tiene observaciones que realizar a la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO Y ACTA DE DEFUNCIÓN, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en la ley.
H) Edicto publicado en el diario El Nacional, de fecha: 29-07-2017.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado




los errores señalados por la solicitante respecto a las ACTAS DE NACIMIENTO Y ACTA DE DEFUNCIÓN referidas. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a los errores en LAS ACTAS DE NACIMIENTO signadas bajo el Nº 83 correspondiente a la solicitante ANA MARIA UZCATEGUI DE ARAUJO, ACTA DE NACIMIENTO Nº 36, AÑO: 1935 Y ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 239, de fecha: 23-03-2016 correspondiente a ESPERANZA UZCATEGUI DE PEREIRA, con acta de nacimiento Nº 36, AÑO: 1935, y Acta de Defunción Nº 239, de fecha: 23-03-2016, razón por la cual la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO Y ACTA DE DEFUNCIÓN a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO signadas bajo el Nº 83 correspondiente a la solicitante ANA MARIA UZCATEGUI DE ARAUJO, asentada en la Prefectura Civil del Municipio San Juan del Estado Mérida, así mismo LA RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO Y ACTA DE DEFUNCIÓN correspondiente a ESPERANZA UZCATEGUI DE PEREIRA, con acta de nacimiento Nº 36, AÑO: 1935, asentada en la Prefectura Civil del Municipio La Mesa Distrito Campo Elías del Estado Mérida y Acta de Defunción Nº 239, de fecha: 23-03-2016, expedida por el registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en el entendido que en los libros en los cuales reposan las mencionadas actas; en lo sucesivo aparezca correctamente la identificación de los particulares solicitados: 1.) ACTA DE NACIMIENTO Nº 83, AÑO: 1.937, el nombre del padre de la solicitante ANA
MARIA UZCATEGUI DE ARAUJO, como: ELADIO UZCATEGUI FLORES. 2.) ACTA DE NACIMIENTO Nº 36, el nombre del progenitor de ESPERANZA UZCATEGUI DE PEREIRA (fallecida) como: ELADIO UZCATEGUI FLORES, igualmente, el nombre de su progenitora como: ANA MARIA OSORIO DE UZCATEGUI. 3.) ACTA DE DEFUNCION Nº 239, el nombre de la progenitora de ESPERANZA UZCATEGUI DE PEREIRA como: ANA MARIA OSORIO DE UZCATEGUI, igualmente, el nombre de su progenitor como: ELADIO UZCATEGUI FLORES.
QUEDAN ASÍ RECTIFICADAS LAS REFERIDAS ACTAS DE NACIMIENTO Y DE DEFUNCIÓN objeto de la presente solicitud. Una vez quede firme la sentencia, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión
a la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO SAN JUAN DEL ESTADO MÉRIDA, PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO LA MESA DISTRITO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA, AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA MUNICIPIO LIBERTADOR, respectivamente y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 13 de Noviembre de Dos Mil Diecisiete.
LA JUEZ,


DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las tres de la tarde; se dejó copia fotostática certificada.
LA SECRETARIA;