REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

207° y 158°

EXPEDIENTE Nº 5798

DEMANDANTE: GUSTAVO ENRIQUE DAVILA NAVAS
DEMANDADO: LUIS ALBERTO GARCIA PARADA
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES
VIA INTIMATORIA.
FECHA DE ADMISION: 28 DE FEBRERO DE 2.001
VISTOS.-

La presente causa ingresa a este Tribunal por demanda intentada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE DAVILA NAVAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.200.954, de este domicilio y hábil, asistido debidamente por el abogado LUIS GERARDO FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.011.906, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.314, de este domicilio y hábiles, contra el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.795.037, domiciliado en Ejido Jurisdicción del Estado Mérida y hábil, por RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES.
La demanda fue admitida por este Tribunal el Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Uno, observándose que desde el Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Catorce, la parte actora no ha impulsado la presente causa; y hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (03) años de inactividad procesal. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación; comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.



DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Veinte de Noviembre de Dos Mil Diecisiete.

LA JUEZ,



DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA PARRA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Once de la mañana, se libró la respectiva Boleta de Notificación y se dejó copia certificada de la sentencia.
LA SECRETARIA