REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
207° y 158°

SOLICITUD Nº 8090

S O L I C I T A N T E : GONZALEZ DE RIVAS NOEMI DE JESUS
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 08 de NOVIEMBRE de 2017

VISTOS.
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GONZALEZ DE RIVAS NOEMI DE JESUS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 2.933.424, en su condición de cónyuge del causante FRANCISCO JOSE RIVAS MARTINEZ, asistida por la abogada ELIZABETH RIVAS PARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.778, de este domicilio y hábiles; mediante la cual solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: GONZALEZ DE RIVAS NOEMI DE JESUS, en condición de cónyuge, y sus hijos: ELIZABETH MARIA RIVAS ROSALES Y FRANCISCO MIGUEL RIVAS ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.042.775 y Nº 9.473.547 respectivamente, de este domicilio y hábiles; en condición de hijos del causante FRANCISCO JOSE RIVAS MARTINEZ, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida el 31-10-2017 según se evidencia en Acta de Defunción Nº 26, de fecha: 31-10-2017, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, y para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 844.932. Y por cuanto el causante no dejó otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos; es por lo que solicita se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante identificado anteriormente, a los ciudadanos: GONZALEZ DE RIVAS NOEMI DE JESUS en condición de cónyuge, y a sus hijos: ELIZABETH MARIA RIVAS ROSALES Y FRANCISCO MIGUEL RIVAS ROSALES, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de



Procedimiento Civil. Con fecha Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. El Tribunal admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público; y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede, esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a GONZALEZ DE RIVAS NOEMI DE JESUS en condición de cónyuge, y a los ciudadanos: ELIZABETH MARIA RIVAS ROSALES Y FRANCISCO MIGUEL RIVAS ROSALES, hijos del causante
FRANCISCO JOSE RIVAS MARTINEZ, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida el 31-10-2017 según Acta de Defunción Nº 26, de fecha: 31-10-2017, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA. y para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 844.932.

MEDIOS PROBATORIOS:
PRIMERO: Copia fotostática certificada de acta de defunción del causante FRANCISCO JOSE RIVAS MARTINEZ.
SEGUNDO: Copia fotostática certificada de acta de matrimonio de GONZALEZ DE RIVAS NOEMI DE JESUS Y FRANCISCO JOSE RIVAS MARTINEZ.
TERCERO: Copias fotostáticas certificadas de Actas de Nacimiento de:
ELIZABETH MARIA RIVAS ROSALES Y FRANCISCO MIGUEL RIVAS ROSALES.
CUARTO: Copia fotostática de cédulas de identidad de GONZALEZ DE RIVAS NOEMI DE JESUS, FRANCISCO JOSE RIVAS MARTINEZ, ELIZABETH MARIA RIVAS ROSALES, FRANCISCO MIGUEL RIVAS ROSALES, FERNANDO PEREZ PARRA Y RICARDO NARIÑO GONZALEZ.
QUINTO: La declaración realizada ante este Tribunal de los ciudadanos:
FERNANDO PEREZ PARRA Y RICARDO NARIÑO GONZALEZ.
Se dio apertura al acto, se identificó plenamente las partes; y previo juramento procedieron a realizar sus declaraciones. El tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Esta Juzgadora, revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante; observa que se trata de documentos públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo que esta autoridad es competente para declararlos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones expuestas en la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrada la filiación; y en consecuencia, los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de Hecho y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente
dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, ténganse a los ciudadanos: GONZALEZ DE RIVAS NOEMI DE JESUS en condición de cónyuge, a ELIZABETH MARIA RIVAS ROSALES Y FRANCISCO MIGUEL RIVAS ROSALES, en condición de hijos del causante FRANCISCO JOSE RIVAS MARTINEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.



SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Veintiún días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete.

LA JUEZ,



DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA PARRA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez de la mañana; se dejó copia fotostática certificada.
LA SECRETARIA,