REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,
21 de noviembre de 2017.

207º y 158º
EXPEDIENTE Nro. 8092.
SOLICITANTES: EDUVINA DEL CARMEN GUERRERO DE QUINTERO y OLIVIA DEL CARMEN GUERRERO MONTILVA.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

Por cuanto el Tribunal observa que el ciudadano RAUL GUERRERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad Nº 2.724.638, de este domicilio y hábil. Quien compareció por ante este Tribunal a rendir su correspondiente declaración, manifestando que reconoce en contenido y firma el documento privado de fecha 25 de enero de 2013, de un inmueble constituido por una casa para habitación familiar, distinguido con el Nº 5-73 de la Av. 4 con calle 6, sector La Blanca, parroquia Pulido Méndez, municipio Alberto Adriani de esta entidad federal, construida por el programa de vivienda Rural, documento que riela en los folios tres (03) y cuatro (04) de la presente solicitud, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del CODIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 631, primer aparte y 899 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: RECONOCIDO, el Documento Privado de Venta de un inmueble constituido por una casa para habitación familiar, distinguido con el Nº 5-73 de la Av. 4 con calle 6, sector La Blanca, parroquia Pulido Méndez, municipio Alberto Adriani de esta entidad federal, construida por el programa de vivienda Rural. De fecha 25 de enero de 2015 y que obra inserto en los folios tres (03) y cuatro (04) de las presentes actuaciones. Salvo las acciones y excepciones que le correspondan de conformidad con el artículo 1.367 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA


ABG. SUSANA E. PARRA C.-