REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MERIDA
207° y 158°
EXPEDIENTE NRO. 8675
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la ciudadana Adriana Carolina Andrade León, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-17.664.513, asistido por el abogado Gonzalo Antonio Asuaje Delgado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 106.644, de este domicilio y hábiles, Contra: Juan Carlos Meza Peñaloza y José Luis Sánchez Camacho, por: Cobro de Bolívares por daños materiales causados en accidente de tránsito, Ahora bien, el presente expediente fue recibido por distribución y el 21 de Octubre de 2013, fue admitido y se ordenó citar a la parte demandada a los fines de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en autos la citación que de los demandados se haga a dar contestación a la demanda… en la misma fecha se ordena librar copias certificadas a los fines de que sean entregadas a la parte demandada en el momento en que el aguacil practique su citación… El 14 de Noviembre de 2013, la parte demandante ciudadana Adriana Andrade, confiere poder Apud-Acta al abogado Gonzalo Asuaje, y en la misma fecha consignan emolumentos para la elaboración de los fotóstatos… El 03 de Diciembre de 2013, diligenció el alguacil y consignó boletas de citación sin firmar librada a los ciudadanos José Luis Sánchez Camacho y Juan Carlos Meza Peñaloza, en la misma fecha se agregaron los recaudos… El 10 de Diciembre de 2013, diligenció el ciudadano Gonzalo Asuaje, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó librar carteles de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil… y en la misma fecha solicita al Tribunal se pronuncie en relación a la medida de secuestro solicitada… El 16 de Enero de 2014, por auto del Tribunal se ordena librar carteles de citación de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libró cartel… El 20 de Enero de 2014, diligenció el apoderado actor, ya identificado, y retiró el cartel para su publicación… Y como quiera que desde ésta última fecha han transcurrido más de Tres (3) años y de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. -Notifíquese, Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada u original de la presente Sentencia. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Veintiuno (21) de Noviembre de dos mil Diecisiete.
LA JUEZ;
ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA;
ABG. SUSANA E. PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Once de la Mañana.
La Sria.;
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