REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207° y 158°
EXPEDIENTE NRO. 9251.
S O L I C I T A N T E: CLAUDIO DE JESÚS ZERPA RAMÍREZ.
MOT I V O: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA DE ENTRADA: 29 de junio de 2017.
VISTOS.
LA NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante la cual el ciudadano CLAUDIO DE JESÚS ZERPA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 8.035.374, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada LOURDES IRENE RANGEL R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.990.579, inscrita en el Inpeabogado bajo el número 26.269, domiciliada en esta ciudad, civilmente hábil. Solicitan la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada por ante los Libros de los Registros Civil Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Manifiesta el solicitante que se incurrió en los siguientes errores: 1) Error en el nombre de su progenitor como “JOAQUIN ZERPA”, siendo lo correcto JOSÉ JOAQUIN DE LAS MERCEDES ZERPA LEÓN. 2) Error en el nombre de su progenitora como “PAZ RAMÍREZ”, siendo lo correcto MARIA DE LA PAZ RAMIREZ DE ZERPA. Errores que se puede evidenciar en copia certificada de la Partida de Nacimiento, signada con el número 130, del año 1963.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del Código Civil, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 29 de junio de 2017, se le dió entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre “El Nacional” y/o “Últimas Noticias”;
emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público de Familia.
LA MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores materiales señalados al levantar la Partida de Nacimiento del ciudadano CLAUDIO DE JESÚS ZERPA RAMÍREZ ya identificado, de este domicilio y hábil. Al efecto observa este Tribunal que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano CLAUDIO DE JESÚS ZERPA RAMÍREZ, ya identificado, partida Nº 130, del año 1963, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
B) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano CLAUDIO DE JESÚS ZERPA RAMÍREZ, ya identificados.
C) Copia certificada del acta de matrimonio, partida Nº 53, año 1952, de los ciudadanos JOSÉ JOAQUIN DE LAS MERCEDES ZERPA LEÓN y MARIA DE LA PAZ RAMIREZ DE ZERPA.
D) Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ JOAQUIN DE LAS MERCEDES ZERPA LEÓN y MARIA DE LA PAZ RAMIREZ DE ZERPA, venezolanos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 659.428 y 8.013.564 respectivamente.
E) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA DE LA PAZ RAMIREZ DE ZERPA, ya identificada, partida Nº 03, del año 1927, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
F) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ JOAQUIN DE LAS MERCEDES ZERPA LEÓN, ya identificado, partida Nº 91, del año 1921, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
G) Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público de Familia abogado Freddy Lucena.
H) Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 06 de julio de 2017, página 05.
Encuentra este Tribunal que los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado cuanto en las actas de nacimiento de los ciudadanos CLAUDIO DE JESÚS ZERPA RAMÍREZ, ya identificado, partida Nº 130 año 1963, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO ante los Libros de Registros Civiles Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida partida, y Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, razón por la cual la solicitud de rectificación de las Partidas de Nacimientos a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
LA DISPOSITIVA
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS: En el acta de nacimiento, signada con el Nº 130, 1963, inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano CLAUDIO DE JESÚS ZERPA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 8.035.374, se incurrió en los siguientes errores: 1) Error en el nombre de su progenitor como “JOAQUIN ZERPA”, siendo lo correcto JOSÉ JOAQUIN DE LAS MERCEDES ZERPA LEÓN. 2) Error en el nombre de su progenitora como “PAZ RAMÍREZ”, siendo lo correcto MARIA DE LA PAZ RAMIREZ DE ZERPA. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficios con copias certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, respectivamente y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veintiun día del mes de noviembre de dos mil diecisiete.
LA JUEZ TITULAR
ABOG. /PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las doce post meridiem (12:00pm) y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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