REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
207° y 158°

SOLICITUD Nº 8084

S O L I C I T A N T E : DIONICIA DAVILA MENDOZA
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 11 de OCTUBRE de 2017

VISTOS.
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DIONICIA DAVILA MENDOZA, en condición de pareja estable de hecho del causante ALIRIO EDUARDO PEÑA, asistida por la abogada YENNYRE ANDREINA TORO VALERO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 243.339, de este domicilio y hábiles; mediante la cual solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: DIONICIA DAVILA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.000.351, en condición de pareja estable de hecho del causante, y los ciudadanos: YANETH COROMOTO PEÑA DAVILA, EDUARDO ALI PEÑA DAVILA Y CARLOS JAVIER PEÑA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.469.338, Nº 12.353.323 y Nº 17.129.601 respectivamente, de este domicilio y hábiles; en condición de hijos del causante ALIRIO EDUARDO PEÑA, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida el 19-04-2017 según se evidencia en Acta de Defunción Nº 636, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, y para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.993.721. Por cuanto el causante no dejó otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos; solicita se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante identificado anteriormente, a los ciudadanos DIONICIA DAVILA MENDOZA en condición de cónyuge, y sus hijos:





YANETH COROMOTO PEÑA DAVILA, EDUARDO ALI PEÑA DAVILA Y CARLOS JAVIER PEÑA DAVILA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha Once (11) de Octubre de Dos Mil Diecisiete, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. El Tribunal admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público; y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede, esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a DIONICIA DAVILA MENDOZA en condición de cónyuge, y los ciudadanos: YANETH COROMOTO PEÑA DAVILA, EDUARDO ALI PEÑA DAVILA Y CARLOS JAVIER PEÑA DAVILA hijos del causante ALIRIO EDUARDO PEÑA, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida el 19-04-2017 según se evidencia en Acta de Defunción Nº 636, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, y para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.993.721.

MEDIOS PROBATORIOS:
PRIMERO: Copia fotostática certificada de acta de defunción del causante ALIRIO EDUARDO PEÑA.
SEGUNDO: Copia fotostática certificada de acta de Unión Estable de Hecho de DIONICIA DAVILA MENDOZA Y ALIRIO EDUARDO PEÑA, signada bajo el Nº 19, de fecha: 17-03-2015.
TERCERO: Copias fotostáticas certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadanos: YANETH COROMOTO PEÑA DAVILA, EDUARDO ALI PEÑA DAVILA Y CARLOS JAVIER PEÑA DAVILA, hijos del causante.


CUARTO: Copia fotostática de cédulas de identidad de: DIONICIA DAVILA MENDOZA, ALIRIO EDUARDO PEÑA, YANETH COROMOTO PEÑA DAVILA, EDUARDO ALI PEÑA DAVILA Y CARLOS JAVIER PEÑA DAVILA.
QUINTO: La declaración realizada ante este Tribunal de los ciudadanos:
ANTONIO RAMON VALERO RODRIGUEZ Y MIMIREYA COROMOTO DUGARTE VILLARREAL.
Se dio apertura al acto, se identificó plenamente las partes; y previo juramento procedieron a realizar sus declaraciones. El tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Esta Juzgadora, revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante; observa que se trata de documentos públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo que esta autoridad es competente para declararlos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones expuestas en la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrada la filiación; y en consecuencia, los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de Hecho y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, ténganse a los ciudadanos: DIONICIA DAVILA MENDOZA, venezolana, mayor de edad





titular de la cédula de identidad Nº 8.000.351, en condición de pareja estable de hecho del causante, y los ciudadanos: YANETH COROMOTO PEÑA DAVILA, EDUARDO ALI PEÑA DAVILA Y CARLOS JAVIER PEÑA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.469.338, Nº 12.353.323 y Nº 17.129.601 respectivamente, de este domicilio y hábiles; en condición de hijos del causante ALIRIO EDUARDO PEÑA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la Sentencia quede firme.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Veintiocho días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. SUSANA E. PARRA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. EMELLY RODRIGUEZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana; se dejó copia fotostática certificada.

LA SECRETARIA TEMPORAL,