REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207° y 158°

SOLICITUD NRO. 9244

SOLICITANTES: CARMEN YONELLY PAREDES MOLERO.


M O T I V O: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.


FECHA DE ADMISION: 01 DE JUNIO DE 2017.

VISTOS.-

L A N A R R A T I V A

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual las ciudadanas CARMEN YONELLY PAREDES MOLERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.466.064, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado RAFAEL RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.333, en su carácter de apoderado judicial, de este domicilio y hábil. Solicita la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano QUINTILIANO PAREDES GARCIA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 674.989, la cual obra en autos en copia certificada, expedida por el Registro de la parroquia Antonio Spinetti Dini del Estado Bolivariano de Mérida, signada con el Nº 61, de fecha 06 de diciembre de 2012. Manifiesta la solicitante que en la referida Acta de Defunción del causante antes mencionado contiene el siguiente error. 1) En lo relativo a la omisión del nombre de su progenitora ciudadana ELOINA MOLERO DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.496.249, cuyo domicilio fue en el sector La Milagrosa casa # 7-32, quien vivía para el momento del deceso del ciudadano QUINTILIANO PAREDES GARCIA supra identificado, dicha omisión está ubicada en la SECCIÓN “E” de dicha acta de defunción; 2) y el error donde aparece identificada como “YONELLY DEL CARMEN”, cuando lo correcto es CARMEN YONELLY, dicho error ubicado en la SECCIÓN “J” de la mencionada acta de defunción. La rectificación consiste en que este Tribunal se sirva corregir el error y omisión antes mencionada.







L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error señalado al levantar el Acta de Defunción del ciudadano QUINTILIANO PAREDES GARCIA antes identificado. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Poder autenticado en la Notaría Pública Primera de Mérida Estado Mérida, según tramite número 147.2016.4.1746
B) Copia certificada del acta de defunción, expedida por el Registro de la parroquia Antonio Spinetti Dini del Estado Bolivariano de Mérida, signada con el Nº 61, de fecha 06 de diciembre de 2012. C) Copia certificada del acta de matrimonio Nº 57, año 1960, entre los ciudadanos QUINTILIANO PAREDES GARCIA y ELOINA MOLERO PEREZ, expedida por el registro Civil de la parroquia Milla del Estado Bolivariano de Mérida. D) Copia certificada del acta de nacimiento Nº 1085, año 1973, perteneciente a la ciudadana CARMEN YONELLY PAREDES MOLERO ya identificada, expedida por el registro Civil de la parroquia El Llano del Estado Bolivariano de Mérida. E) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN YONELLI PAREDES MOLERO, ut supra identificada. F) Copia simple del acta de defunción Nº 296, expedida en fecha 20/03/2016, por el registro Civil de la parroquia Domingo Peña del Estado Bolivariano de Mérida. G) Notificación al ciudadano FREDDY LUCENA, Fiscal del Ministerio Publico de Familia del Estado Bolivariano de Mérida. H) Edicto publicado en el Diario El Nacional, de fecha 21 de julio de 2017.
Encuentra este Tribunal que los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto Acta de Defunción del causante antes mencionado contiene el siguiente error. En lo relativo a la omisión del nombre de su progenitora ubicado en la SECCIÓN “E” de dicha acta de defunción; y el error donde aparece identificada como “YONELLY DEL CARMEN”, cuando lo correcto es CARMEN YONELLY, dicho error ubicado en la SECCIÓN “J” de la mencionada acta de defunción. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error en el Acta de Defunción Nº 61, de fecha 06 de diciembre de 2012, correspondiente al ciudadano QUINTILIANO PAREDES GARCIA, inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones que reposan en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de Defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.


L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el número 61, expedida en fecha 06 de diciembre de 2012, correspondiente al ciudadano QUINTILIANO PAREDES GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 674.989, inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones que reposan en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en el entendido de que en el original y duplicado que reposa en el Libro de Actas de Defunciones llevado en dicho Registro Civil, contiene el siguiente error: 1) En lo relativo a la omisión, se ordena registrar el nombre de su conyugue ciudadana ELOINA MOLERO DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.496.249, cuyo domicilio fue en el sector La Milagrosa casa # 7-32, de esta entidad federal, quien vivía para el momento del deceso del ciudadano QUINTILIANO PAREDES GARCIA supra identificado, omisión que se encuentra ubicada en la SECCIÓN “E” de dicha acta de defunción; 2) En cuanto al error donde aparece identificada como “YONELLY DEL CARMEN”, cuando lo correcto es CARMEN YONELLY, dicho error ubicado en la SECCIÓN “J” de la mencionada acta de defunción. Queda así rectificada la referida Acta de Defunción.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficios con copias certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL PRINCIPA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y AL REGISTRO DE LA PARROQUIA ANTONIO SPINETTI DINI DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARINO DE MÉRIDA. Mérida, 09 de noviembre de 2017.
LA JUEZ TITULAR


Dra. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA C.




En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las doce post meridiem (12:00pm) y se dejó copia certificada.


LA SECRETARIA