REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
205º y 156º
EXP. Nº 8.105
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitantes: Guillermo José Valeri Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.767.655, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
Apoderada Judicial: Abg. Fabiola Andreina Cestarí Ewing, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.535.156, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 129.022 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida Las Américas Centro Comercial Mamayeya, piso 3, oficina C-3-18, del estado Bolivariano de Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Actas
CAPITULO II
BREVE RESEÑA
Visto el escrito que encabeza las actuaciones, mediante el cual la ciudadana Fabiola Andreina Cestarí Ewing, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano Guillermo José Valeri Dávila, anteriormente identificados, solicitan las RECTIFICACIONES DE LAS ACTAS DE DEFUNCIONES de los causantes COSTANTINO TIBURZIO ORESTE ACHILLE VALERI, GIUSEPPA ISABELLA ERCILIA PASOLINI de VALERI y MARIO VALERI, asentadas por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo los números 14, 47 y 23, de fechas 07 de mayo de 1.926, 14 de septiembre de 1.885 y 6 de Mayo de 1.950, respectivamente, las RECTIFICACIÓNES DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos GUILLERMO JOSÉ VALERY DÁVILA y MARIO VALERI bajo el Nº 118, de fecha 13 de febrero de 1.952 y 23 de Febrero de 1877, No. de Acta 11, respectivamente y la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos MARIO VALERI y JOSEFA ANTONIO MORENO, bajo el Nº 02, de fecha 13 de enero de 1.914.
Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, expuso:
Primero: Se ordene a la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario del Estado Mérida, sea corregido y agregado el nombre correcto al Acta de Defunción de Isabel Pavolini, inscrita en fecha 14 de Septiembre del año 1.885, bajo el No. 47, folio 16, los nombres y letras que señalo en letras mayúsculas y negritas así: GIUSEPPA isabelLA ERSILIA Pavolini. Debiendo quedar asentado de la siguiente manera: Nombre: GIUSEPPA ISABELLA ERSILIA, Apellido: PAVOLINI.
Segundo: Se ordene a la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario del Estado Mérida, sea agregado el nombre correcto al Acta de Defunción de Constantino Valeri, inscrita en el año 1.926, bajo el No. 14, los nombres y letras que señalo en letras mayúsculas y negrita así: coStantino TIBURZIO ORESTE ACHILLE valeri, debiendo quedar asentado de la siguiente manera: Nombre: COSTANTINO TIBURZIO ORESTE ACHILLE Apellido: VALERI.
Tercero: Se ordene a la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario del Estado Mérida, se corrija en el Acta de Nacimiento de Mario Valeri, inscrita en fecha 23 de Febrero de 1877, No. de Acta 11, los nombres de sus Padres, debiendo quedar asentado de la siguiente manera: Padre. Nombre: COSTANTINO TIBURZIO ORESTE ACHILLE Apellido: VALERI. Madre: Nombre: GIUSEPPA ISABELLA ERSILIA, Apellido: PAVOLINI.
Cuarto: Se ordene a la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario del Estado Mérida, se corrija en el Acta de Defunción de Mario Valeri, inscrita en fecha 6 de Mayo de 1950, No. de partida 23, los nombres de sus Padres, debiendo quedar asentado de la siguiente manera: Padre. Nombre: COSTANTINO TIBURZIO ORESTE ACHILLE Apellido: VALERI. Madre: Nombre: GIUSEPPA ISABELLA ERSILIA, Apellido: PAVOLINI.
Quinto: Se ordene a la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario del estado Mérida, se corrija en el acta de Matrimonio de Mario Valeri y Josefa Antonio Moreno, inscrita en fecha 13 de enero del año 1914, bajo el Nº 2, folios S/N. los nombres de sus padres, debiendo quedar asentado de la siguiente manera: Padre. Nombre: COSTANTINO TIBURZIO ORESTE ACHILLE apellido: VALERI. Madre: Nombre: GUISEPPA ISABELLA ERSILIA, Apellido: PAVOLINI
Sexto: Se ordene a la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario del Estado Mérida, se corrija en el Acta de Nacimiento de Guillermo José Valery Dávila, inscrita en fecha 13 de Febrero de 1952, No. de partida 118, las letras que señalo en mayúsculas y negrita así: Guillermo José Valery Dávila. Debiendo quedar asentado de la siguiente manera: Nombre: GUILLERMO JOSE, Apellido: VALERI DAVILA.
La parte solicitante fundamento su presente solicitud en los artículos 768, 769 y 773 (sic) del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 04 de julio de 2017, y se ordeno librar boleta al Fiscal del Ministerio Publico del estado Mérida.
En fecha 13 de julio de 2017, diligencio el ciudadano alguacil, consignando boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico de Familia del estado Mérida.
En fecha 17 de julio de 2017, se dicto auto ordenando librar Edicto, en la presente solicitud, a los fines de su publicación.
En fecha 17 de Julio de 2017, diligencio la Abg. Fabiola Cestari, donde asocio al Abg. Luis José Silva en la presente solicitud.
En fecha 18 de julio de 2017, diligencio la Abg. Fabiola Cesteri, retirando edicto a los fines de su publicación.
En fecha 11 de agosto de 2017, diligencio el abogado Luis José Silva Saldate, consignando diario donde aparece el edicto publicado, a los fines de que sea agregado al presente expediente.
En fecha 20 de septiembre de 2017, se agrego a los autos edicto publicado y se dio cuenta inmediata a la Juez.
En fecha 06 de octubre de 2017, se dicto auto ordenando aperturar lapso probatorio de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA
Mediante Resolución nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entrando en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, la cual modificó la competencia de los Tribunales en razón del territorio , la cuantía y materia en su artículo 3 se le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente, de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Visto lo anteriormente expuesto este Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores materiales señalados en el escrito. Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos probatorios:
1) Copias certificadas de las actas de Defunción de los causantes COSTANTINO TIBURZIO ORESTE ACHILLE VALERI, GIUSEPPA ISABELLA ERCILIA PASOLINI de VALERI y MARIO VALERI, expedidas por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo los números 14, 47 y 23, de fechas 07 de mayo de 1.926, 14 de septiembre de 1.885 y 6 de Mayo de 1.950, en su respectivo orden, por ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos GUILLERMO JOSÉ VALERY DÁVILA y MARIO VALERI, expedidas por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 118, de fecha 13 de febrero de 1.952 y 23 de Febrero de 1877, No. de Acta 11, en su respectivo orden, por ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIO VALERI y JOSEFA ANTONIO MORENO, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 02, de fecha 13 de enero de 1.914, por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Encuentra este Tribunal que los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores señalados por el solicitante, razón por la cual la solicitud de rectificaciones de las acta de Defunción, Matrimonio y Nacimiento a que se contrae el expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓNES DE LAS ACTAS DE DEFUNCIONES, NACIMIENTOS y MATRIMONIO, solicitadas en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección del Acta de Defunción asentada por ante Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Estado Mérida, del año 1.885, acta Nº 47, correspondiente a la ciudadana Isabel Pavolini, donde se asentó como Isabel Pavolini, siendo lo correcto Giuseppa Isabella Ersilia Pavolini. 2- Rectificación de Acta de Defunción asentada en el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Estado Mérida, del año 1.926, acta Nº 14, correspondiente al ciudadano Constantino Valeri, donde se asentó como Constantino Valeri, siendo lo correcto Costantino Tiburzio Oreste Archille Valeri. 3- Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano Mario Valeri, asentada en el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Estado Mérida año 1.877, acta Nº 11, donde aparece el nombre de sus padres como Constantino Valeri e Isabel Pavolini, siendo lo correcto el nombre del padre: Costantino Tiburzio Oreste Archille Valeri y siendo lo correcto el nombre de la madre como Giuseppa Isabella Ersilia Pavolini. 4- Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano Mario Valeri, asentada en la Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Estado Mérida, correspondiente año 1.950, partida Nº 23, donde asentaron a sus padres como Constantino Valeri e Isabel Pavolini, siendo lo correcto el nombre del padre como Costantino Tiburzio Oreste Archille Valeri y el nombre de la madre como Giuseppa Isabella Ersilia Pavolini. 5- Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Mario Valeri y Josefa Antonio Moreno, asentada en el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Estado Mérida, del año 1.914, acta Nº 2, donde se asentó el nombre de sus padres Constantino Valeri e Isabel Pavolini, siendo lo correcto el nombre del padre como Costantino Tiburzio Oreste Archille Valeri y el nombre de la madre como Giuseppa Isabella Ersilia Pavolini. 6- Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano Guillermo José Valery Dávila, asentada en el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Estado Mérida, del año 1.952, acta Nº 118, donde se asentó como Guillermo José Valery Dávila siendo lo correcto Guillermo José Valeri Dávila así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en las referidas actas. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez V.
La Secretaria,
Abg. Belinda C. Rivas.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Belinda C. Rivas.
RSMV/BCR / bcr.-
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