REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MIUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207º y 158º

EXP. Nº 7164
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Jesús Danilo Andrade Pérez y Maricela Chacón de Andrade, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-8.039.071 y V-8.044.582, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Rafael Oswaldo Paredes Valero, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-3.764.168, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 25.718, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Avenida Urdaneta, Calle 50, Nº 3-50, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos. (Desistimiento)

CAPITULO II
Se inicia la presente actuación y se le dio entrada a la presente solicitud en fecha 21 de Noviembre de 2.011, interpuesta por los ciudadanos Jesús Danilo Andrade Pérez y Maricela Chacón de Andrade, asistidos por el abogado Rafael Oswaldo Paredes Valero, por Separación de cuerpos.
Riela al folio 11, diligencia suscrita por el solicitante ciudadano Jesús Danilo Andrade Pérez, asistido por el abogado Rafael Oswaldo Paredes Valero, donde solicitó al Tribunal, fije la fecha y hora para que tenga lugar la audiencia con la ciudadana Juez.
En fecha 13 de Enero de 2012, corre inserto auto del Tribunal fijando audiencia para el quinto día de despacho siguiente a dicha fecha, a los fines de que tenga lugar la audiencia de separación de cuerpos.
Obra al folio 13, auto del Tribunal dejando constancia que se declaro desierto el acto, motivado a que los cónyuges no comparecieron.
Riela al folio 14, diligencia suscrita por el solicitante ciudadano Jesús Danilo Andrade Pérez, asistido por el abogado Rafael Oswaldo Paredes Valero, en la cual solicita se fije nuevamente fecha para que tenga lugar la audiencia de separación de cuerpos.
En fecha 19 de Marzo de 2012, corre inserto auto del Tribunal fijando audiencia para el tercer día de despacho siguiente a dicha fecha, a los fines de que tenga lugar la audiencia de separación de cuerpos.
En fecha 22 de Marzo de 2012, obra a los folios 16 y 17, auto decretando la separación de cuerpos entre los ciudadanos Jesús Danilo Andrade Pérez y Maricela Chacón de Andrade.
Obra al folio 19, diligencia suscrita por los solicitantes ciudadanos Jesús Danilo Andrade Pérez y Maricela Chacón de Andrade, asistidos por el abogado Asunción Bastidas Pérez, en la cual manifiestan “…hemos decidido de mutuo y común acuerdo, continuar con nuestra vida en pareja, manteniendo nuestro hogar establecido en concordia, dispensarnos el buen trato y socorrernos mutuamente en todo momento ante cualquier situación que nos afecte… sea decretado su cierre y archivo definitivo.”

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria, regulado en el Libro cuarto, Titulo IV, Capitulo VII del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes solicitantes han realizado voluntariamente un desistimiento en la presente solicitud, estando los mismos debidamente asistidos de abogado, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por los solicitantes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por los solicitantes, ya identificados, en fecha 13 de Noviembre de 2.017, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente solicitud de Separación de Cuerpos, intentado por los ciudadanos Jesús Danilo Andrade Pérez y Maricela Chacón de Andrade, Como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado la presente solicitud y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veintitrés días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

LA SECRETARIA,


ABG. BELINDA C. RIVAS.

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11: 00 am., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA,


ABG. BELINDA C. RIVAS.

RMV/BCR/mb-