REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, viernes tres de noviembre de dos mil diecisiete.
207º y 158º
Vistos los escritos presentados en fechas 16/10/2017 (fs. 100-101, 142 y 143-150); los dos primeros, presentados por las abogadas en ejercicio Cristina Beatriz Figueredo González y Luz Marina Figueredo González, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V-4.961.685 y V-10.259.499, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 36.788 y 76.419, respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábiles; en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos Luis Orlando López y Xiohomara Josefina Rodríguez de López, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-4.491.605 y V-9.179.150, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles, parte actora; y el tercero, presentado por la ciudadana Liliana Coromoto Rodríguez, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-11.463.034, mayor de edad y civilmente hábil, en su carácter de representante legal y Presidenta de la asociación civil “Preescolar-Maternal Patricia Rodríguez Araque”, inscrita ante la Oficina de Registro Subalterno del municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 03/06/2003, bajo el nº 38, folios 234-240, protocolo 1º, tomo 7º, segundo trimestre; asistida por la abogada en ejercicio Mariebe del Carmen Calderón Rodríguez, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-10.712.332, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 63.905, mayor de edad y jurídicamente hábil; parte demandada, a través de los cuales promueven pruebas, el Tribunal en consecuencia, por cuanto las pruebas promovidas en el primer escrito presentado por la parte actora (fs. 100-101) y las ofrecidas por la parte demandada (fs. 143-150), no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, salvo su apreciación en la definitiva y se ordena su evacuación. En cuanto a la prueba de Experticia Contable promovida en su segundo escrito presentado por la parte actora (f. 142), considera este Tribunal que la misma debe ser NEGADA su admisión, por impertinente; toda vez que consta en autos movimientos bancarios en los cuales se evidencia las diferentes transacciones bancarias que se han sido hechas a favor de la parte actora, los cuales serán objeto de análisis por este Tribunal al momento de dictar el fallo definitivo. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la prueba de Experticia Contable, promovida en fecha 26 de octubre de 2017 (f. 142), por las abogadas en ejercicio Cristina Beatriz Figueredo González y Luz Marina Figueredo González, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos Luis Orlando López y Xiohomara Josefina Rodríguez de López, parte actora, por impertinente; toda vez que consta en autos movimientos bancarios en los cuales se evidencia las diferentes transacciones bancarias que se han sido hechas a favor de la parte actora, los cuales serán objeto de análisis por este Tribunal al momento de dictar el fallo definitivo. Así se decide.
SEGUNDO: En cuanto a la prueba de informes promovida por la parte demandada, se acuerda librar oficio al Banco Mercantil – Banco Universal, en su oficina ubicada en la torre “E” – Los Andes, avenida 05 (Zerpa), calle 18, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Finalmente, se les advierte a las partes, que en aplicación a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, es de VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO, a partir de la presente fecha (03/11/2017), exclusive.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se libró oficio nº 699, al Banco Mercantil – Banco Universal y se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
RSMV/BCR/gc.-
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