REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy miércoles primero (01) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), previa la solicitud de la parte actora y el traslado correspondiente, se constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en dos locales comerciales que integrados forman un solo local comercial, ubicado en la calle 22, planta baja, distinguido con el No. 3-45 de la nomenclatura municipal del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto de dar cumplimiento a la ejecución forzosa a lo ordenado en la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en la audiencia de juicio de fecha veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017) y publicada en fecha siete (07) de julio de dos mil diecisiete (2017), en el expediente No.8180; DEMANDANTE: ROJAS DE MÉNDEZ HILDA DE LAS NIEVES, a través de su apoderada judicial Abg. BETTY JOSEFINA RONDÓN. DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ARIMATEX C.A., en la persona de su representante Gerente ARIEL De JESÚS PARRA RAMÍREZ. MOTIVO: DESALOJO (Local). Presentes en este acto la Abg. Betty Josefina Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.490.740, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.014, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, los funcionarios policiales Durán Rodríguez Belkis Lilibeth y Dávila Puentes Víctor Alfonso, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad No.V-17.664.933 y V-16.445.335, en su orden y el Alguacil del Tribunal Dionny Suárez. Constituido el Tribunal en la dirección indicada siendo las nueve de la mañana (09:00 am), se procedió a autorizar al ciudadano Hugo Díaz, titular de la cédula de identidad No. V-18.187.199, en su carácter de cerrajero, para que procediera a abrir el local, en virtud de que el mismo se encontraba cerrado, una vez abierto el local se pudo constatar que no se encontraba totalmente desocupado, siendo necesaria la persona del depositario judicial. En este estado solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte demandante antes identificada y concedido como fue expuso: “Por cuanto en la ciudad de Mérida no existen depositarios judiciales debidamente constituidos y por cuanto en el local a desalojar se encuentran bienes a los que se hace necesario depositarlos e inventariarlos es por lo que solicito al Tribunal se suspenda dicha ejecución a los fines de buscar personas de solvencia para hacerle entrega de los bienes en calidad de depósito necesario, todo de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal visto lo solicitado por la apoderada judicial de la parte demandante es por lo que se procede a suspender dicha ejecución para el día dos (02) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), a las ocho y treinta de la mañana (08:30am). Es todo término, se leyó y conformes firman.
La Juez
El Secretario
Apoderada judicial de la parte actora
El Cerrajero
El Alguacil