TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).-

207º y 158º

Vista la diligencia de fecha siete (07) de noviembre de dos mil diecisiete (2.017) suscrita por la ciudadana SILVIA MARÍA MOLINA LOBO, en su carácter de parte demandante, asistida en este acto por la Abg. SURLEY TERESA LÓPEZ, mediante la cual solicita el cumplimiento voluntario del convenimiento celebrado entre las partes en la Audiencia de Mediación de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil dieciséis (2.016) y homologado en la misma fecha. Es por lo que éste Tribunal al hacer una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente pudo evidenciar que efectivamente tal como consta al folio treinta (30), la parte demandada en la audiencia de mediación se comprometió a entregar el inmueble en un lapso de un (01) año a partir del veintiocho (28) de octubre de dos mil dieciséis (2.016), exclusive. Ahora bien, visto que la parte demandante manifiesta a éste Tribunal que la parte demandada incumplió con dicha entrega, es preciso destacar el contenido del Artículo 12 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, que señala:

“Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menor de noventa días (90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de sus derechos”.

Por lo expuesto y dado que la parte demandante solicita la EJECUCIÓN VOLUNTARIA del convenimiento homologado es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA del convenimiento celebrada entre las partes y homologado por este Tribunal en la Audiencia de Mediación celebrada en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil dieciséis (2.016), contenida en el presente expediente para lo cual se otorga un lapso de NOVENTA (90) DÍAS HÁBILES, acordado por este Tribunal en aras de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Consecuentemente, en razón de la terminación o cese de la posesión del inmueble destinado a vivienda por parte del aquí arrendataria, se ordena notificar al demandado de autos, ciudadano DANIEL FARISS MAHFOUD MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.712.586, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a los fines que, previo al vencimiento del lapso aquí indicado, informe a este Tribunal si dispone de vivienda para su persona y grupo familiar, de lo contrario se dispondrá conforme a lo establecido el Ordinal 2º del artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2.017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

EL SECRETARIO


ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once y media (11:30) de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 14.- Se libro boleta de notificación.

SRIO.