REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy lunes, trece (13) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el expediente civil número 8300, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): VILLASMIL DE MANRIQUE MARINA, a través de su apoderada judicial Abg. FRANCIS MAYERLIN MERCADO MOLINA; DEMANDADO(S): AVENDAÑO MACYULIE DEL VALLE; MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL. Encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, seguidamente de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra presente la apoderada judicial de la parte actora abogada FRANCIS MAYERLIN MERCADO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.521.932, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 201.698, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente no se encuentra presente la parte demandada ciudadana MACYULIE DEL VALLE AVENDAÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.463.697, de este domicilio y jurídicamente hábil, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien expuso: “Solicito se tome en consideración la demanda presentada el veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017) por motivo de desalojo de local comercial por vencimiento de prorroga legal, debidamente fundamentada en el articulo 40 literal g de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para Uso Comercial dejando evidenciado en las pruebas promovidas los contratos de arrendamiento y la copia fotostática certificada de la declaración jurada de prorroga legal, que dicho vencimiento ocurrió el veintiocho (28) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por tanto solicitamos el desalojo inmediato del local comercial objeto de la presente demanda por llenarse los requisitos de ley para dicha solicitud, es todo”. Oída la exposición de la parte actora y no habiendo más actuaciones que practicar en la presente Audiencia Preliminar, este Tribunal de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se reserva la facultad de fijar los hechos y límites de la controversia planteada en el proceso, lo cual hará por auto separado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, exclusive, auto en el cual además se abrirá el lapso probatorio correspondiente sobre el mérito de la causa, este Tribunal ordena agregar a los autos el acta levantada en la audiencia preliminar constante de un (01) folio útil. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. FRANCIS MAYERLIN MERCADO MOLINA

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA