REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy dos (02) de noviembre de dos mil diecisiete, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30), previo el traslado y la habilitación correspondiente se constituyo este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en dos locales comerciales que integrados forman un solo local comercial, ubicado en la calle 22, planta baja, distinguido con el No. 3-45 de la nomenclatura municipal del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento al Mandamiento de ejecución librado por este Tribunal en fecha siete (07) de julio de dos mil diecisiete (2017), en el expediente No.8180; DEMANDANTE: ROJAS DE MÉNDEZ HILDA DE LAS NIEVES, a través de su apoderada judicial Abg. BETTY JOSEFINA RONDÓN. DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ARIMATEX C.A., en la persona de su representante Gerente ARIEL de JESÚS PARRA RAMÍREZ. MOTIVO: DESALOJO (Local). Presentes en este acto la apoderada judicial de la parte demandante Abg. BETTY JOSEFINA RONDÓN, titular de la cédula de identidad No.4.490.740, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.014, los funcionarios policiales Durán Rodríguez Belkis Lilibeth y Dávila Puentes Víctor Alfonso, titulares de las cédulas de Identidad No.V-17.664.933 y V-16.445.335, en su orden y el Alguacil del Tribunal Dionny Suárez, y visto que en fecha primero (01) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se constituyo este Tribunal en el local arriba indicado con el objeto de dar cumplimiento a dicho mandamiento de ejecución y en virtud que la apoderada judicial solicitó a este Tribunal diferir dicha ejecución por cuanto no había experto y depositario judicial es por lo que nuevamente procede este Tribunal a constituirse en el local objeto de la medida procediéndose con un cerrajero a abrir la puerta principal del local comercial y acceder voluntariamente a la entrega del local objeto de la presente ejecución. Acto continuo solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora quien expuso: “Solicito muy respetuosamente se sirva dejar constancia de las condiciones del local. Seguidamente el Tribunal designa como experto al Ingeniero José William Bolívar Lizcano, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No.V-3.793.985, manifestando el mismo aceptar el cargo y prestando el juramento de Ley, instándolo este Tribunal a verificar las condiciones en que se encuentra el local comercial, quien expuso: “Esta en malas condiciones la pintura, además se observa que en la parte trasera del local en el techo que es de drwoll presenta desprendimiento de algunas laminas por filtraciones en la parte superior del techo las cuales causan el deterioro del mismo, para el momento también se observo que el servicio de agua no está disponible, no ocurriendo lo mismo con el servicio de luz, quiero dejar constancia que se desincorporaron los estantes metálicos de aluminio que se encontraron instalados a todo lo largo del local con sus correspondientes accesorios. Este Tribunal visto que las depositarias judiciales una no se encuentra en la localidad y la otra manifestó vía telefónica que no tiene espacio físico para depositar los bienes muebles es por lo que de conformidad con el artículo 35 de la Ley de depósito judicial y el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil procede a nombrar como depositaria necesaria a la ciudadana Andrea Vanessa Fernández Pequeño, titular de la cédula de identidad No.V-20.435.989, quien previo el juramento de Ley acepto cumplir fiel y honestamente con las obligaciones inherentes al cargo las cuales se encuentran establecidas en los artículos 9,11,14 y siguientes de la mencionada Ley. Ahora bien una vez juramentada la misma procede este Tribunal a hacer un inventario de los bienes que van a quedar bajo el resguardo de la depositaria judicial el cual fue elaborado por el experto antes identificado, en este sentido se le concede el derecho de palabra al experto para que señale los bienes que van a quedar bajo el resguardo de la depositaria previo el avaluó del mismo, los cuales son los siguientes: Primero: Una planta eléctrica, Marca GENERAC, Modelo 5500, Serial: 5463514A, Modelo 0057360 en buenas condiciones, no se pudo probar su funcionamiento en el momento de la entrega, valorada en TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,00). SEGUNDO: Un filtro para agua enfriador, Marca: GE, Modelo:6X6F04F2, SERIAL:ST0804J00979, COLOR: Blanco, no se pudo probar su funcionamiento, valorada en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00). TERCERO: Un equipo PHILIPS, Modelo: MP3-CD, PLAY BACK, valorado en DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.270.000,00). CUARTO: Dos cornetas DC TWITER BAJO, valoradas en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00). QUINTO: Un equipo para video visión, serial:H111216484600034, valorado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES. SEXTO: Un equipo LG, videos, valorado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00). SÉPTIMO: Una sumadora casio FR520, Modelo FR520, SERIAL:5031889, valorada en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00). OCTAVO: Un probador de billetes, en regulares condiciones, valorado en VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00). NOVENO: Quince(15) apagadores, exhibidores, valorados en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.300.000,00). DÉCIMO: Un mueble tipo biblioteca, valorado en SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,00). DÉCIMO PRIMERO: Dos muebles de oficina, uno blanco y otro con fórmica tipo madera, valorados en CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,00) en conjunto. DÉCIMO SEGUNDO: Dos sillas tipo ejecutivo tapizadas en negro, giratorias, deterioradas, valoradas en conjunto en CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,00). DÉCIMO TERCERO: Dos vitrinas vidrio y madera cada una con gavetas, valoradas en conjunto en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00). DÉCIMO CUARTO: Dos muebles de madera MDF con fórmica tipo madera donde estaban las cajas registradoras valorados en conjunto en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00). DÉCIMO QUINTO: Cincuenta y ocho (58) tubos de aluminio que estaban instalados para los exhibidores, con sus correspondientes accesorios valorados en OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,00). DÉCIMO SEXTO: CUATRO Maniquí de fibra, dos medio cuerpo y dos (02) cuerpo entero, valorados los cuatro (04) en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00). Este Tribunal previo el inventario y el avalúo correspondiente procede hacer entrega a la depositaria judicial para que sean resguardados y cuidados tal como lo establece la Ley de depósito judicial. En este estado solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte demandante quien expuso: “Solicito al Tribunal me haga formal entrega del inmueble antes identificado conjuntamente con la entrega de las llaves a los fines de entregarlo formalmente a la propietaria del inmueble, igualmente solicito se me conceda un tiempo prudencial de OCHO (08) días para que la depositaria judicial proceda a retirar los bienes muebles que fueron puestos en su posesión para su guarda y custodia. Este Tribunal visto lo solicitado por la apoderada judicial de la parte demandante y dando cumplimiento al mandamiento de ejecución de fecha siete (07) de julio de dos mil diecisiete (2017), hace formal entrega del local objeto de la presente ejecución a la apoderada judicial de la parte demandante Abg.BETTY JOSEFINA RONDÓN, quien se comprometió con este Tribunal a poner en posesión del mismo al propietario del inmueble. Este Tribunal procede a dejar constancia que no se cobro ningún tipo de arancel judicial por la presente ejecución. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez
El Secretario
Apoderada judicial de la parte actora
Funcionarios Policiales
El Perito
La Depositaria Judicial El Alguacil
Este Tribunal a objeto de resguardar los bienes que fueron entregados a la depositaria judicial previo inventario y avalúo considera necesario dejar constancia de la dirección en que la depositaria judicial va a llevar los mismos, así mismo la depositaria judicial manifiesta que dichos bienes van a ser llevados a la avenida 16 de septiembre entrada a la urbanización Santa Elena, es un local estacionamiento sin número, colindando con el IPAS, llamado Auto Repuestos ROQUE de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
La Juez
El Secretario
Apoderada judicial de la parte actora
Funcionarios Policiales
El Perito
La Depositaria Judicial
El Alguacil