REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy jueves, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previo el traslado y la habilitación correspondiente, se constituyo este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, previa solicitud de la parte actora en el inmueble, consistente en un (1) ambiente comercial con derecho a baño ubicado dentro del local Nº 3 nomenclatura catastral Nº 7-72, ubicado en la Avenida 8 (Paredes), con calle 18, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de proceder a la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo (Mandamiento de Ejecución), ordenada por este Tribunal en fecha dos (02) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), en el expediente Nº 8197. DEMANDANTE: DINA LOBUE SILVESTRE y GIUSEPPA MARÍA DINA LOBUE, a través de su apoderado judicial Abg. JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ MALDONADO. DEMANDADO: ASOCIACIÓN COOPERATIVA OROMAIKA, en la persona de su representante legal ciudadano GUSTAVO ADOLFO ROJAS POLANCO. MOTIVO: DESALOJO y COBRO DE BOLÍVARES (Local). Presentes en este acto el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad No. V-10.395.142, inscrito en el inpreabogado bajo el NO.122.717, los Funcionarios Policiales YILBERT DANNY CONTRERAS CARRERO y SERGIO ALEJANDRO HERNANDEZ CALDERÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.455.547 y V-24.195.870, respectivamente, el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ROJAS POLANCO, titular de la cédula de identidad No.V-4.362.845, en su carácter de representante de la parte demandada. Acto seguido constituido el Tribunal en la dirección indicada se notificó de su misión al ciudadano ANGEL ALBERTO GALINDO, titular de la cédula de identidad No. V-13.100.863, quien se identifico con su cédula de identidad y permitió la entrada al inmueble, quien manifestó a este Tribunal que vive en el inmueble y en virtud de que el Tribunal lo exhorto a hacerse asistir de un abogado de su confianza y ante la imposibilidad de que el mismo se hiciera asistir de abogado por manifestar que su abogado estaba en el Zulia, es por lo que este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa apertura una incidencia de ocho (ocho) días de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Solicito el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandante que concedido como fue expuso: “Solicito a este Tribunal que mediante el experto citado para este acto el ciudadano VÍCTOR PAREDES, deje constancia a manera general del mobiliario que se encuentra en el local, es todo”. Este Tribunal niega lo solicitado por la parte demandante en virtud de que estamos en este inmueble es en la ejecución de la sentencia de fecha diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017), y en virtud de que en estos momentos se abrió una incidencia probatoria de ocho (08) días a partir del día de hoy exclusive es por lo que exhorta a las partes a utilizar los medios probatorios establecidos en la Ley. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ANGEL ALBERTO GALINDO
FUNCIONARIOS POLICIALES
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA DEPOSITARIA
EL ALGUACIL
EL SECRETARIO
Este Tribunal deja constancia de lo siguiente: Que el ciudadano ANGEL ALBERTO GALINDO se negó a firmar dicha acta.
Srio.