TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
SOLICITANTE: ÁNGEL OSCAR ALARCÓN SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.296.613, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la ABG. BELKIS ALBARRÁN DE BASTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.021.509, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.278, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano ÁNGEL OSCAR ALARCÓN SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.296.613, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la ABG. BELKIS ALBARRÁN DE BASTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.021.509, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.278, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de hijo, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante OSCAR MARINO ALARCÓN CORREDOR, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, de setenta y cinco (75) años de edad, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-2.449.510, quien falleció AB-INTESTATO en el CENTRO CLÍNICO Dr. MARCIAL RÍOS de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2.017), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 43, correspondiente al año 2.017, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada de las partida de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS
Visto igualmente los recaudos que acompaña a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante OSCAR MARINO ALARCÓN CORREDOR, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 43, correspondiente al año 2.017. (folios 2 y 3 con sus vueltos).
SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ÁNGEL OSCAR ALARCÓN SILVA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 514, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y uno (1.951). (folio 10 y su vuelto).
TERCERO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ÁNGEL OSCAR ALARCÓN SILVA y OSCAR MARINO ALARCÓN CORREDOR. (folio 06).
CUARTO: Declaraciones de los testigos, ciudadanas YULYS JOSEFINA PACHANO PRIMERA y JAMIBEL ALEJANDRA BASTOS ALBARRÁN, quienes fueron presentadas por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil diecisiete (2.017), insertas a los folios 14 al 17 con sus vueltos.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil diecisiete (2.017) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste al ciudadano ÁNGEL OSCAR ALARCÓN SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.296.613, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil en su condición de hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante OSCAR MARINO ALARCÓN CORREDOR, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, de setenta y cinco (75) años de edad, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-2.449.510, quien falleció AB-INTESTATO en el CENTRO CLÍNICO Dr. MARCIAL RÍOS de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2.017), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 43, correspondiente al año 2.017, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.-
SRIO.
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