REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

El día de hoy, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete (2.017), siendo las ocho y treinta (08:30 am)) de la mañana, previo la solicitud de la parte actora y el traslado correspondiente, se constituyó este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en funciones de Ejecución conforme a Resolución número 2013-0006 de fecha veinte (20) de febrero de dos mil trece (2.013) dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, previa solicitud de la parte actora en el local comercial ubicado en el Centro Comercial Santísima Trinidad, local C-1, en la urbanización Carabobo, Avenida Principal Tienditas del Chama, frente a la panadería La Crema, Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de proceder a la Ejecución de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha dos (02) de junio de dos mil diecisiete (2.017) en el expediente número 8161. Demandante: Vielma Vielma Ricardo, a través de su apoderada Abogada Eloísa Angulo flores. Demandado: Farías Víctor. Motivo: Desalojo (Local). Acompañan al Tribunal en la Ejecución de esta medida las apoderadas judiciales de la parte demandante ciudadana Abogada Eloísa Angulo Flores, venezolana, identificada en autos, los funcionarios policiales Oficiales Bravo Herrera Horlis Adolfo, y Molero Dávila Jhoan Manuel, titulares de las Cédulas de Identidad números V-20.533.035 y V-24.196.459, en su orden el Alguacil del Tribunal ciudadano Dionny Suárez. Constituído el Tribunal antes indicado pudo observar que el mismo se encontraba cerrado, procediendo a nombrar un cerrajero a objeto de entrar al mismo procediendo este Tribunal a nombrar al ciudadano Carlos Osney Gómez Calderón, titular de la cédula de identidad número V-2.813.185, con el carácter de perito y al ciudadano Hugo Ernesto Durán Molina, titular de la cédula de identidad número V-5.202.507 procediendo a abrir el local comercial, encontrándonos con que dicho local se encontraba totalmente vacío. Acto seguido solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora y concedido como fue expuso: “Visto que el local se encontraba totalmente desocupado libres de personas y de bienes, es por lo que solicito la entrega definitiva del inmueble”. Este Tribunal visto lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora y visto igualmente que el local objeto de la presente medida se encuentra totalmente desocupado es por lo que procede a dar cumplimiento con el presente mandamiento de ejecución colocando en posesión a la apoderada judicial de la parte actora de un inmueble constituido por un local comercial ubicado en el Centro comercial Santísima Trinidad, Local C-1 en la Urbanización Carabobo, Avenida Principal Tienditas del Chama, es todo. Se leyó, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA


FUNCIONARIOS POLICIALES
EL CERRAJERO


EL ALGUACIL

EL SECRETARIO,

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.