TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2.017).-
207° y 158°
Estando dentro de la oportunidad legal, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar las pruebas promovidas por la parte demandada, mediante escrito de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2.017):
PRIMERO: Vista las pruebas documentales promovidas, por cuanto se evidencia que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, esta Juzgadora la ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la definitiva.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 03.
SRIO.