EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).-

207º y 158º

SOLICITUD Nº 00579.
SOLICITANTE: JOSE MISAEL PUENTE MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.098.806 Asistido por el abogado en ejercicio GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, Venezolano mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-11.954.720, Inscrito en inpreabogado bajo el N°106.644 de este domicilio
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano JOSE MISAEL PUENTES MARQUEZ ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.098.806 Asistido por el abogado en ejercicio GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, Venezolano mayor de edad cedula de identidad N° V-11.954.720 domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº. 106.644 en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante MARIA CRISTINA MARQUEZ, quien fuera venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.083.724, como consta en la copia certificada del Acta de Defunción Nº 384 expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 2017, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha (13) de junio de (2017), de este domicilio y madre del ciudadano JOSE MISAEL PUENTES MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.098.806, Domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, según constan documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:


A) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIA CRISTINA MARQUEZ expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 384, correspondiente al año 2017, (folios 03, 04, con sus vueltos)..
B) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE MISAEL PUENTE MARQUEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del estado de Mérida, insertas bajo la Partida N° 36, y correspondiente a el año 1978, y (folio N° 05, con su vuelto).
C) Copia simple de la cédula de identidad de la Causante MARIA CRISTINA MARQUEZ.

D) copia simple de la cedula de identidad del hijo JOSE MISAEL PUENTE MARQUEZ.

CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, evacuados el 01 de Noviembre de 2017, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a el ciudadano JOSE MISAEL PUENTES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.098.806, de este domicilio venezolano, mayor de edad, titular como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante MARIA CRISTINA MARQUEZ , dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO