EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diecisiete.-

207º y 158º

SOLICITUD Nº 00583.
SOLICITANTE: ROMAN AUGUSTO CONTRERAS PEREZ Y MANUEL ALFONSO CONTRERAS PEREZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos ROMAN AUGUSTO CONTRERAS PEREZ y MANUEL ALFONSO CONTRERAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.463.527 y V-14.589.201 , domiciliados en estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada MARIA COROMOTO PAREDES AGUILAR, venezolana, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nº V- 5.204.536, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.780 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LUISA MARLENY PEREZ NARH, quien fuera venezolano, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.994.663, como consta en la copia certificada del Acta de Defunción expedida por La Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta Nº 1369, correspondiente al año 2017, quien falleció en la ciudad de Mérida en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2.017), quien era progenitor de los solicitantes ROMAN AUGUSTO CONTRERAS PEREZ y MANUEL ALFONSO CONTRERAS PEREZ, antes identificados; según constan documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.


CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUISA MARLENY PEREZ NARH, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 1369, correspondiente al año 2017, (folios 03 y 04 con su vuelto).

B) Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos MANUEL ALFONSO CONTRERAS y ROMAN AUGUSTO CONTRERAS PEREZ, expedidas la primera por las Oficinas de Registro Civil del Parroquia Milla; la segunda Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajos los Nros 452 y 2598, correspondiente a los años 1980 y 1973, (folio 05 y 08 con su respectivos vuelto).

C) Copias simples de las cédulas de identidad y Registro de información Fiscal de los ciudadanos ROMAN AUGUSTO CONTRERAS PEREZ y MANUEL ALFONSO CONTRERAS PEREZ (Folio 06 y 09).

D) Copia simple del Sentencia de Divorcio de los ciudadanos ROMAN ALI CONTRERAS DAVILA Y LUISA MARLENY PEREZ NARH expedida por la JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, expedienté N° 01517, correspondiente al año 1994, (folios 10 al 20 con su vuelto)..

CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, y evacuados el diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,




ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos ROMAN AUGUSTO CONTRERAS PEREZ y MANUEL ALFONSO CONTRERAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V- 11.463.527 y V-14.589.201 y civilmente hábiles; en su condición de hijos: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LUISA MARLENY PEREZ NARH, quien fuera venezolano, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.994.663, como consta en la copia certificada del Acta de Defunción expedida por La Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta Nº 1369, correspondiente al año 2017, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las nueve de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO