EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º
SOLICITUD Nº 00584.
SOLICITANTE: WALDINA DEL CARMEN LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.222.111 domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado JOSE GREGORIO MORENO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.469.858, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº. 169.057 y jurídicamente hábil
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana WALDINA DEL CARMEN LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.222.111 domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado JOSE GREGORIO MORENO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.469.858, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº. 169.057 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante LUIS FELIPE LOBO PARRA, quien fue venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.030.898, como consta en la copia certificada del Acta de Defunción Nº 92 expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 2017, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha diez (10) de enero de dos mil diecisiete (2017), quien era conyuge de la ciudadana WALDINA DEL CARMEN LINARES antes identificada anteriormente, según consta documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUIS FELIPE LOBO PARRA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 92, correspondiente al año 2017, (folios 02 y 03 con su vto).
B) Copia certificada de la Unión Estable de Hecho de los ciudadanos LUIS FELIPE LOBO PARRA y WALDINA DEL CARMEN LINARES, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Santos Marquina del estado Mérida, inserta bajo el N° 114, correspondiente al año 2012 (folio 05 con su vuelto).
C) Certificado de Registro de Vivienda de los ciudadanos LUIS FELIPE LOBO PARRA y WALDINA DEL CARMEN LINARES, expedida por la Oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del estado Mérida, insertas bajo los N° 202052000-70-12-00289876, correspondiente al año 2012 (folio 06 con su vuelto)
D) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ciudadano LUIS FELIPE LOBO PARRA y WALDINA DEL CARMEN LINARES (Folios 07 y 08).
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, evacuados el 23 de noviembre del 2017, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a la ciudadana WALDINA DEL CARMEN LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.222.111 domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, como ÚNICA Y
UNIVERSAL HEREDERA del causante LUIS FELIPE LOBO PARRA, quien fue venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.030.898; dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
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