EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º
SOLICITUD Nº 00589.
SOLICITANTE: LAURA LILA STAGNO MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.691.555 domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio ANNA RITA HERNANDEZ RONDON, Venezolana mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-14.401.726, Inscrita en inpreabogado bajo el N°142.404 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana LAURA LILA STAGNO MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.691.555 domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio ANNA RITA HERNANDEZ RONDON, Venezolana mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-14.401.726, Inscrita en inpreabogado bajo el N°142.404 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PIETRO STAGNO DI BLASI, quien fuera venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.573.267, según consta en la copia certificada del Acta de Defunción Nº 38 de fecha 01 de Agosto de 2016 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha 31de julio de 2016, quien era Padre de los ciudadanos LAURA LILA STAGNO MATOS, FRANCHESCA STAGNO MATOS, LEA ANNA SOL STAGNO MATOS y PIETRO PAOLO STAGNO BECERRA
venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros Nº. V-9.691.555, V- 10.104.094, V-14.401.601, y V-24.374.216, Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, según constan documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano PIETRO STAGNO DI BLASI expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 38, correspondiente al año 2016, (folios 02, con su vto)
B) Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos FRANCHESCA STAGNO MATOS, LEA ANNA SOL STAGNO MATOS, LAURA LILA STAGNO MATOS y PIETRO PAOLO STAGNO BECERRA expedidas las tres primeras por las Oficina de Registro Civil Del Municipio Girardot del Estado Aragua y el ultimo por la Oficina de Registro Civil Del Municipio parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del estado Mérida, insertas bajo los Partida Nros 94, 1408, 1710, y 192 correspondiente a los años 1970, 1979, 1973 y 1995 (folios 04, 05, 06 y 07 con sus vueltos).
C) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos, PIETRO STAGNO DI BLASI (Causante), FRANCHESCA STAGNO MATOS, LEAN ANNA SOL STAGNO MATOS, LAURA LILA STAGNO MATOS y PIETRO PAOLO STAGNO BECERRA (hijos del Causante), (Folios 03, 08)
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, evacuados el jueves veintitrés (23) de Noviembre del dos mil diecisiete (2017), en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIAEN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos LAURA LILA STAGNO MATOS, FRANCHESCA STAGNO MATOS, LEA ANNA SOL STAGNO MATOS y PIETRO PAOLO STAGNO BECERRA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros Nº. V-9.691.555, V- 10.104.094, V-14.401.601, y V-24.374.216, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PIETRO STAGNO DI BLASI, quien fuera venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.573.267, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las nueve de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
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