REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Mérida, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).-

207º y 158º
En el día de hoy veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve de la mañana, hora fijada por este Tribunal tal como consta en auto que antecede del presente expediente Nº 0457, presentes la abogada LEIX TERESA LOBO, titular de la cédula de identidad Nro. 3.297.575, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 10.882, jurídicamente hábil, en su condición de apoderada judicial del ciudadano VICTOR MANUEL NUÑEZ ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 2.612.798, se verificó que no se encuentra la parte demandada, ciudadano ALFONSO ANTHONE MELO ROMERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.048.862, y/o sus apoderados Judiciales en la presente audiencia de juicio por motivo de COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO en el despacho del Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida, en presencia de la Jueza Abogada MIREYA FLORES FLORES y de la Secretaria Abogada THAIS A. FLORES MORENO. A los fines de realizarse la AUDIENCIA ORAL DE JUCIO de conformidad con los artículos 859, 860, 867, 870, del Código de Procedimiento Civil, por tratar el objeto de esta pretensión, Por Vía Especial De Transito de conformidad con lo previsto en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y por los tramites del Juicio Oral en consecuencia se seguirá la audiencia Oral de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil en su último a aparte…omisis… “Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicaran las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente.”… Acto seguido el Tribunal hace del conocimiento del justiciable presente la imposibilidad de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, por cuanto no se dispone de los medios necesarios para tal fin, seguidamente la Juez los insta al uso de los medios alternativos de solución de conflictos



de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; la Juez procede a establecer las normas bajo las cuáles se va a llevar a cabo la audiencia, concediendo cinco (05) minutos el derecho de palabra a la parte presente en el acto que exponga su alegatos de demanda; Tiene el derecho de palabra la parte demandante al Abogada LEIX TERESA LOBO, identificada en autos y concedido como fue expuso: “ ratifico en un todo la acción propuesta en la que mi mandante acciona contra el ciudadano ALFONSO ANTHONE MELO ROMERO, por los daños materiales causados por este al vehículo de mi representado en un hecho vial ocurrido el día diecisiete (17) de julio de 2016 en horas del mediodía en la avenida Monseñor Chacon vía Mérida –ejido , cuando el demandado pretendi´0o adelantar el vehículo de mi mandante desde el canal derecho, en una maniobra prohibida, lo cual consta del croquis levantado por la autoridad de transito acompañado en autos y no impugnado por el demandado e autos, razón por la que se exige el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES más costas y costos del proceso, cantidad que pido sea indexada en virtud de la perdida adquisitiva de nuestra moneda de la cual está facultado el juez o jueza del conformidad con sentencias jurisprudencia de la sal constitucional , que así lo permite cuando así no lo hubiera solicitado la parte, igual invoco en este acto la confesión que emana del escrito de contestación de la demanda en la que el demando conviene en el pago de la cantidad accionada , solo pretendiendo cancelar fraccionado y a su real arbitrio, lo que implica un reconocimiento expreso de la obligación que tiene el demandado de indemnizar el daño causado, por lo que advierto al tribunal que al folio 52 del expediente formando parte del escrito de contestación existe un convenimiento expreso razón por la que solicito formalmente solicito al tribunal se declare con lugar la acción con los siguientes pronunciamientos, y en virtud del convenimiento mi representado queda liberado de probar los hechos alegados en la demanda es decir queda exonerado de la carga de demostrar sus afirmaciones de hecho que exige el artículo 506 del Código de procedimiento es todo”.Oída su intervencion, la ciudadana Juez entra en etapa decisoria y se retira por un tiempo que no excederá de 30 minutos de conformidad con el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil :
LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES.







LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:


ABG. LEIX TERESA LOBO.


LA SECRETARIA:
ABG. THAIS A. FLORES M.

MFF/TAFM/ EXP Nº0457