EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, siete (07) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).-

207º y 158º

SOLICITUD Nº 00578.
SOLICITANTE: IRAMA JOSEFINA CAMACHO DE ODUBER , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.916.522 domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº. 35.915 actuando en su propio nombre y jurídicamente hábil
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana IRAMA JOSEFINA CAMACHO DE ODUBER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.916.522 domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº. 35.915 actuando en su propio nombre y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS ANGEL ODUBER DELGADO, quien fuera venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.676.894, según consta en la copia certificada del Acta de Defunción Nº 44 en fecha 17 de agosto de 2017 expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha 16 de agosto de 2017, quien era cónyuge de la ciudadana IRAMA JOSEFINA CAMACHO DE ODUBER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.916.522, de este domicilio y padre de los ciudadanos MARIA ISABEL ODUBER CAMACHO, ANGELICA MARIA ODUBER CAMACHO Y

JESUS ANGEL ODUBER CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 15.922.354, V-15.922.355, V-19.592.546, Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, según constan documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A) Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 142 pertenecientes de los ciudadanos JESUS ANGEL ODUBER DELGADO Y IRAMA JOSEFINA CAMACHO CAMACHO emanada de del Oficina de Registro Civil Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del estado de Mérida, correspondiente al año 1982 (Folios 02 con su vuelto).
B) Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos MARIA ISABEL ODUBER CAMACHO, ANGELICA MARIA ODUBER CAMACHO Y JESUS ANGEL ODUBER CAMACHO expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del estado de Mérida, insertas bajo los Partida Nros 150, 18, y 120, correspondiente a los años 1983, 1985, Y 1992 (folios 03, 04, 05 y 06 con sus vueltos).
C) Copia simple del acta de defunción del ciudadano JESUS ANGEL ODUBER DELGADO expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia EL Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 44, correspondiente al año 2017, (folios 07, 08 con su vto)..
D) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos, JESUS ANGEL ODUBER DELGADO (Causante); IRAMA JOSEFINA CAMACHO DE ODUBER (cónyuge); MARIA ISABEL ODUBER CAMACHO, ANGELICA MARIA ODUBER CAMACHO Y JESUS ANGEL ODUBER CAMACHO (hijos del causante) (Folios 09, 10, 11, 12, 13)

CAPITULO III

DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, evacuados el 03 de Noviembre de 2017, en


atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNALCUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIAEN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos IRAMA JOSEFINA CAMACHO DE ODUBER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.916.522, de este domicilio en su condición de conyugué y padre de los ciudadanos MARIA ISABEL ODUBER CAMACHO, ANGELICA MARIA ODUBER CAMACHO Y JESUS ANGEL ODUBER CAMACHO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 15.922.354, V-15.922.355, Y V-19.592.546, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS ANGEL ODUBER DELGADO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO