SENTENCIA Nº 40
Solicitud Nº 2017-410
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Bailadores, Trece (13) de Noviembre de dos mil Diecisiete (2.017).-
CAPITULO PRIMERO.
En fecha nueve (09) de Octubre del año dos mil diecisiete (2017), el ciudadano: FELIPE GOMEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.668.870, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 50.560, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión de PEDRO ALFREDO NAVARRO CASTRO y EMILIANA CASTRO DE NAVARRO, quienes fueron venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-2.207.291 y V-2.126.648, del mismo domicilio, quien presentó ante este Tribunal la correspondiente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de los causantes: PEDRO ALFREDO NAVARRO CASTRO y EMILIANA CASTRO DE NAVARRO, quienes fueron venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-2.207.291 y V-2.216.648, del mismo domicilio, fallecidos según ACTAS DE DEFUNCIÓN Nros.39 y 829, emitidas la primera por el Registro Civil de las parroquias El Llano- San Francisco, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha Diecisiete (17) de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016), y la segunda por el Registro Civil de la parroquia Domingo peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida de fecha 29 de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
CAPITULO SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
ANÁLISIS PROBATORIO.
PRIMERO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña el Acta de Defunción Nro. 39, emitida por el Registro Civil de las parroquias El Llano- San Francisco, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha Diecisiete (17) de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016), en donde certifica que el ciudadano: PEDRO ALFREDO NAVARRO CASTRO, quien fuera venezolano, casado, domiciliado en el sector La Playa, El verde, calle 11, casa Nº 3-86, Parroquia Geronimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.207.291, de Setenta y nueve (79) años de edad, falleció el día cuatro (04) de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2.016), en el Hospital II de San José de Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida. En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada del Registro Civil de las parroquias El Llano- San Francisco, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado descendientes, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad.-
SEGUNDO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña el Acta de Defunción Nro. 829, emitida por el Registro Civil de la parroquia Domingo peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida de fecha 29 de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), en donde certifica que la ciudadana: EMILIANA CASTRO DE NAVARRO, quien fuera venezolana, casada, domiciliada en el sector La Playa, El verde, calle 11, casa Nº 3-86, Parroquia Geronimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.126.648, de Setenta y cinco (75) años de edad, falleció el día veintinueve (29) de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), en el Hospital Universitario de Los Andes, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada del el Registro Civil de la parroquia Domingo peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado descendientes, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad.-
TERCERO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 809, del año de mil novecientos Setenta y nueve (1.979), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Consejo Municipal del Distrito Federal en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hijo legítimo del causante JESUS ALBERTO NAVARRO CASTRO a su Hijo CARLOS ALBERTO NAVARRO SARMIENTO, quien nació el día Trece (13) de Noviembre de mil novecientos Setenta y nueve (1.979), en la clínica santa Ana del Distrito Federal, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-
CUARTO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña el Acta de Defunción Nro. 832, emitida por el Registro Civil de las parroquia Santa Rosalía, de fecha Quince (15) de Junio del año Mil novecientos ochenta y seis (1986), en donde certifica que el ciudadano: JESUS ALBERTO NAVARRO CASTRO, quien fuera venezolano, soltero, domiciliado en Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.147.735, de Veintinueve (29) años de edad, falleció el día catorce (14) de Junio del año Mil novecientos ochenta y seis (1986), en el Hospital Clínico Universitario del Distrito capital. En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada del Registro Civil de las parroquia Santa Rosalía del Distrito capital, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado descendientes, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad.-
QUINTO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 771, del año de mil novecientos Ochenta y seis (1.986), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Federal en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hija legítima del causante JESUS ALBERTO NAVARRO CASTRO a su Hija CAROLINA ISABEL NAVARRO MARQUEZ, quien nació el día Catorce (14) de Abril de mil novecientos Ochenta y cuatro (1.984), en la Policlínica Metropolitana del Distrito Federal, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-
SEXTO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 3.609, del año de Mil novecientos cincuenta y nueve (1.959), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del distrito Federal en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hija legítima de los causantes PEDRO ALFREDO NAVARRO CASTRO y EMILIANA CASTRO DE NAVARRO, a MARIA MERCEDES NAVARRO DE AGUILAR, quien nació el día Veintidós (22) de Agosto de Mil novecientos cincuenta y nueve (1.959), en la Maternidad Concepción Palacios, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-
SEPTIMO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 3.089, del año de Mil novecientos sesenta (1.960), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil del distrito Federal en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hijo legítimo de los causantes PEDRO ALFREDO NAVARRO CASTRO y EMILIANA CASTRO DE NAVARRO, a PEDRO JOSÈ NAVARRO CASTRO, quien nació el día Veintiocho (28) de Octubre de Mil novecientos sesenta (1.960), en la Maternidad Concepción Palacios, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-
OCTAVO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 897, del año de Mil novecientos sesenta y dos (1.962), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil del distrito Federal en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hijo legítimo de los causantes PEDRO ALFREDO NAVARRO CASTRO y EMILIANA CASTRO DE NAVARRO, a ARQUIMIDES JOSE NAVARRO CASTRO, quien nació el día Veintitrés (23) de Noviembre de Mil novecientos sesenta y uno (1.961), en la Maternidad Concepción Palacios, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-
NOVENO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 2472, del año de Mil novecientos sesenta y tres (1.963), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil del distrito Federal en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hijo legítimo de los causantes PEDRO ALFREDO NAVARRO CASTRO y EMILIANA CASTRO DE NAVARRO, a ANTONIO RAMON NAVARRO CASTRO, quien nació el día Primero (01) de Febrero de Mil novecientos sesenta y tres (1.963), en la Maternidad Concepción Palacios, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-
DECIMO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 401, del año de Mil novecientos sesenta y cinco (1.965), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil del distrito Federal en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hijo legítimo de los causantes PEDRO ALFREDO NAVARRO CASTRO y EMILIANA CASTRO DE NAVARRO, a LUIS ALFONSO NAVARRO CASTRO, quien nació el día Once (11) de Febrero de Mil novecientos sesenta y cinco (1.965), en la Maternidad Concepción Palacios, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-
TESTIFICALES.-Cursa a las presentes actuaciones las declaraciones de los ciudadanos: EMILDA PARRA y JOSE FRANCISCO MORA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.468.017, y V-4.470.516, respectivamente, ambos domiciliados en la Parroquia Geronimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y hábiles civilmente; quienes previas las formalidades de Ley, dieron fe de que los ciudadanos: MARIA MERCEDES NAVARRO CASTRO, PEDRO JOSE NAVARRO CASTRO, ARQUIMIDES JOSE NAVARRO CASTRO, ANTONIO RAMON NAVARRO CASTRO, LUIS ALFONSO NAVARRO y JESUS ALBERTO NAVARRO CASTRO (Fallecido), titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.891.874, V-6.377.352, V-6.053.578, V-7.660.141, V-6.895.318, V-5.147.735 y en derecho de representación de su padre JESUS ALBERTO NAVARRO CASTRO, sus hijos CAROLINA ISABEL NAVARRO MARQUEZ y CARLOS ALBERTO NAVARRO SARMIENTOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.144.765 y V-13.479.867 respectivamente, con el carácter de HIJOS y NIETOS de los hoy occisos, por lo tanto, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LOS CAUSANTES: PEDRO ALFREDO NAVARRO CASTRO y EMILIANA CASTRO DE NAVARRO.-
CAPITULO TERCERO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Nuestra legislación Venezolana en el Código Civil, establece: Artículo 822: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuyo filiación esté legalmente comprobada”. Artículo 823: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”. Artículo 824: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.-
El hijo hereda siempre; es decir, nunca es excluido de la sucesión AB intestato.-
El hijo excluye a todos los demás parientes con excepción del cónyuge del causante.-
CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA., EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LOS CAUSANTES: PEDRO ALFREDO NAVARRO CASTRO y EMILIANA CASTRO DE NAVARRO, quienes fueron venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-2.207.291 y V-2.216.648, del mismo domicilio, fallecidos según ACTAS DE DEFUNCIÓN Nros.39 y 829, emitidas la primera por el Registro Civil de las parroquias El Llano- San Francisco, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha Diecisiete (17) de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016), y la segunda por el Registro Civil de la parroquia Domingo peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida de fecha 29 de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que los causantes dejan HIJOS y NIETOS, los ciudadanos: MARIA MERCEDES NAVARRO CASTRO, PEDRO JOSE NAVARRO CASTRO, ARQUIMIDES JOSE NAVARRO CASTRO, ANTONIO RAMON NAVARRO CASTRO, LUIS ALFONSO NAVARRO y JESUS ALBERTO NAVARRO CASTRO (Fallecido), titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.891.874, V-6.377.352, V-6.053.578, V-7.660.141, V-6.895.318, V-5.147.735 y en derecho de representación de su padre JESUS ALBERTO NAVARRO CASTRO, sus hijos CAROLINA ISABEL NAVARRO MARQUEZ y CARLOS ALBERTO NAVARRO SARMIENTOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.144.765 y V-13.479.867 respectivamente, tal y como se desprende de las actas y constancias anexadas a la solicitud para ser considerados como acreedores de todos los derechos inherentes al ORDEN DE SUCEDER de los mencionados causantes. A los fines de realizar cualquier trámite por ante cualquier oficina pública o privada, relacionados con los beneficios que gozaban los occisos: PEDRO ALFREDO NAVARRO CASTRO y EMILIANA CASTRO DE NAVARRO.-
Igualmente certifíquese por Secretaría y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil la cantidad de copias solicitadas por la parte solicitante en el escrito de la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207” de la Independencia y 158” de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. José Daniel Rodríguez G.
La Secretaria Titular,
Abg. Consuelo Rondón.
En esta misma fecha, siendo las Once y Treinta minutos de la Mañana (11:30 A.m.) se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.-
|