SENTENCIA Nº 43
SOLICITUD Nº 2017-414
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Bailadores, Veintisiete (27) de Noviembre de dos mil Diecisiete (2.017).-
207° y 158°
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
SOLICITANTE:
Aparece como solicitante el ciudadano: JUAN CARLOS TORRES, extranjero, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de identidad de residente Nro. E-23.152.314, de transito en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogado en ejercicio MARIA NATHALY MORA BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.770.364, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.182.378, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida.-
REQUERIDO:
Aparece como requerido, el ciudadano: LUIS WILFREDO PERNIA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.082.499, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, a fin de que reconozcan su firma en instrumento, documento Privado de COMPRA-VENTA, de un TECLADO PIANO MODELO P80, MARCA YAMAHA, con NUMERO DE SERIAL 066753, por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) y OCHENTA DOLARES (80 $ USA); de fecha Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Trece (2013), objeto de la presente solicitud.-
CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
En fecha (30) de Octubre del año dos mil Diecisiete (2017), el ciudadano: JUAN CARLOS TORRES, presentó en Tres (03) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal del ciudadano: LUIS WILFREDO PERNIA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.082.499, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, a fin de que reconozcan su firma en instrumento, documento Privado de COMPRA-VENTA, de un TECLADO PIANO MODELO P80, MARCA YAMAHA, con NUMERO DE SERIAL 066753, por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) y OCHENTA DOLARES (80 $ USA); de fecha Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Trece (2013).-
En fecha (30) de Octubre del año dos mil Diecisiete (2017), este Tribunal procedió admitir la referida demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando al requerido a declarar sobre la petición. El cual quedó debidamente citado el 24 de Noviembre del año 2.017, presentándose la parte requerida en la misma fecha y reconociendo el documento en su contenido y su firma en el Documento Privado.-
CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.-
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.-Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.-Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”-
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.-En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, el requerido hace un reconocimiento tácito, por lo que el instrumento privado queda reconocido en su contenido, y en su firma y ASI SE DECIDE.-
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, de VENTA DE COMPRA-VENTA, de un TECLADO PIANO MODELO P80, MARCA YAMAHA, con NUMERO DE SERIAL 066753, por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) y OCHENTA DOLARES (80 $ USA); de fecha Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Trece (2013). SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS POR LA NATURALEZA DE LA PRESENTE DECISIÒN.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.-
JUEZ TITULAR
Abg. José Daniel Rodríguez G.
LA SECRETARIA,
Abg. Consuelo Rondón.
En esta misma fecha, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-
LA SECRETARIA
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