REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DEL ESTADO MÉRIDA.
En el día de hoy, miércoles siete (07) de noviembre del año dos mil diecisiete (07/11/17), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), actuando de conformidad a lo establecido en el Libro I, Titulo IV, Capítulo V del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la Alcaldía del municipio Padre Noguera del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, y que luego del sorteo de ley quedó para su conocimiento a este mismo tribunal, a los fines de atorgar la reincorporación en el cargo de tesorera o un cargo de igual relevancia, así como el pago de salarios, bonos y demás conceptos dejados de percibir desde el momento de su destitución hasta su respectiva reincorporación, previa experticia complementaria del fallo ordenada por el tribunal de la causa, que por querella funcionarial interpusiera la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN BELANDRIA CONTRERAS, provista de la cédula de identidad N° V-11.838.273, contra la alcaldía antes mencionada y donde se encuentra constituido el tribunal, con objeto de ordenar la ejecución forzosa de la referida decisión, la cual se indicará con presición en lo adelante. La ciudadana OMAIRA DEL CARMEN BELANDRIA CONTRERAS , identificada se encuentra en este acto representada por el abogado y apoderado judicial IVÁN OSWALDO CASTILLO, provisto de la cédula de identidad N° V-5.218.613, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en N° 169.018, según poder debidamente protocolizado por ante la Notaría Pública Primera del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 12 de agosto de 2014, bajo el N° 15, Tomo 88, Folio 51 hasta el 53; el cual tuvo este tribunal a su vista en original y para su devolución, dicho poder según su lectura el aquí apoderado, esta suficientemente facultado para defender los derechos, acciones e intereses laborales ante el tribunal de la causa y cualquier otro referidos a los procedimientos laborales a que se contrae la presente. En este estado y constituido el tribunal en la alcaldía mencionada, se procedió a notificar a la ciudadana, abogada CRUZ CELINA RODRÍGUEZ BLANCO, provista de la cédula de identidad N° V-18.021.281, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en N° 195.828, quien manifestó ser la SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL de acuerdo a la Resolución AMPN-DA-010-2016, de fecha 07 de junio de 2016 y publicada en Gaceta Municipal, Edición Extraordinaria N° 377, de fecha 14 de junio de 2016, del municipio Padre Noguera del estado Bolivariano de Mérida. Una vez constituido el Tribunal en el lugar señalado por la parte ejecutante para lo cual le fue leída la sentencia de ejecución forzosa, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y debido proceso, en observancia de los derechos y garantías consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otras dispocisiones de carácter internacional, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero del año dos mil (01/02/00) y veintitrés de enero del año dos mil dos (23/01/02), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; establecido se procedió a iniciar el acto. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, para lo cual el Tribunal le concede la palabra al apoderado judicial de la parte demandante, el ciudadano IVÁN OSWALDO CASTILLO, ya identificado, quien expuso: “En virtud de lo sentenciado por el Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, solicito a este tribunal que se practique la ejecución forzosa tal como fue determinada y que se proceda en este acto a la incorporación a su cargo de mi representada, la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN BELANDRIA COTRERAS , e igualmente que se proceda al pago de los conceptos laborales especificados en la sentencia, tales como: los salarios dejados de percibir hasta el momento de su reincorporación, así como todos los bonos y demás conceptos en concordancia con lo establecido en la convención colectiva firmada por esta alcaldía con sus trabajadores, incluyendo todos los bonos de alimentación (cesta ticket), que no le han sido pagados hasta el momento. Solicito además a este digno tribunal, que se pida un estado de cuenta a esta alcaldía de la cuenta matríz, así como las demás cuentas que pueda tener al alcaldía, a los fines de determinar el efectivo pago. Es todo”, no expuso más. Seguidamente, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Síndico Procurador Municipal CRUZ CELINA RODRÍGUEZ BLANCO, ya identificada; concedido como le fue, expuso: “Vista la sentencia y la orden de ejecución forzosa, esta alcaldía debe dar cumplimiento a la misma, con la salvedad de que la alcaldía nunca fue notificada de la decisión en su debido momento. No obstante, actualmente no cuenta con la disponibilidad de recursos para efectuar el pago correspondiente. Es todo.” En el caso sub-judice, se observa que se ha cumplido con todos los extremos legales, por cuanto el Tribunal se halla constituido en el sitio objeto de la comisión, ha notificado y le ha garantizado su derecho a la defensa y al debido proceso, en tal sentido este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Bailadores, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la reincorporación inmediata de la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN BELANDRIA CONTRERAS, provista de la cédula de identidad N° V-11.838.273, identificada, en el cargo de Tesorera que ocupaba al momento de su desincorporación o a uno de igual relevancia.ASÍ SE ORDENA. SEGUNDO: Se ordena realizar el pago de los salarios, bonos y demás conceptos dejados de percibir desde el momento de su destitución hasta su efectiva reincorporación, de acuerdo a la experticia complementaria al fallo ordenada por el juzgado superior estadal contencioso comitente. ASÍ SE ORDENA. TERCERO: Se ordena en este acto a la alcaldía del municipio Padre Noguera, consignar el estado de cuenta matríz a los fines de ser agregado a la presente.ASÍ SE ORDENA. CUARTO: Se ordena imprimir tres (03) ejemplares de la presente acta, los cuales serán firmados y sellados en original, uno para la alcaldía del municipio, otro para el tribunal comisionado, y otro para el tribunal comitente. ASÍ SE ORDENA. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, el cual prestó sus servicios gratuitamente de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez horas antes meridiem (10:00 a.m.); finalmente la Secretaría Accidental leyó el Acta, no hubo errores ni enmendaduras.-
El Juez:
Abg. Álvaro Acedo Rondón.-
Parte Demandante y Apoderado Judicial:
Iván Oswaldo Castillo.-
C.I. V-V-5.218.613
I.P.S.A.: 169.018
Síndica Procuradora:
Cruz Celina Rodríguez Blanco.-
C.I. V-18.021.281
El Alguacil:
Luís Antonio Chacón González.
La Secretaria Accidental:
Abg. Dajanny Vivas S.
C.I. V- 14.936.062